Micelio
T-29151 (10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29151 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 29151 Acta Nº 28 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., Diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado judicial, por BERNARDO GÓMEZ VÁSQUEZ en calidad de representante legal para asuntos judiciales de CODENSA S.A. E.S.P., contra el fallo del 30 de junio de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la entidad arriba citada promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Reclama la entidad actora la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Sustentó sus peticiones en los hechos que se resumen a continuación: Que en el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, cursó proceso ordinario de pertenencia o adquisición por prescripción de servidumbre de energía eléctrica que adelanta CODENSA S.A. E.S.P. contra el CONJUNTO RESIDENCIAL LA CAROLINA – PROPIEDAD HORIZONTAL y personas indeterminadas; que, el 28 de julio de 2009, se profirió auto que admitió la demanda y ordenó citar a la firma CORREA LAVERDE INVERSIONES LTDA, en calidad de litisconsorte necesario; que inconforme con la decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; que el Juzgado resolvió desfavorablemente su pretensión y en subsidio concedió la alzada.

Afirmó, que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al fallar, revocó la decisión del a quo, en lo relativo a la integración del litisconsorte y, en la parte motiva advirtió “(…) al Juez de conocimiento que a efectos de evitar futuras nulidades deberá integrar el contradictorio con todos los copropietarios del aludido conjunto residencial (…)”.

Relató que, al regresar las diligencias al Juzgado de conocimiento, este excluyó de la integración del contradictorio a la firma CORREA LAVERDE INVERSIONES LTDA y ordenó integrarla con “(…) todos los copropietarios del conjunto residencial (…)”. Reprocha tal determinación, pues, en su criterio, fue producto de una interpretación errada de la decisión del superior con lo que, ignoró, “( ) que corresponde a la persona jurídica su manejo, esto es su gobierno, tanto para las acciones como para la defensa tendientes a su protección (…)”.

Por lo anterior solicitó “(…) Se declare NULA la advertencia hecha por la segunda instancia (…); Se declare NULA la citación que hace el Juzgado (…) y (…) ORDENAR a las autoridades judiciales continuar con el curso normal del presente proceso ( )” TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 17 de junio de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso de prescripción adquisitiva, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y negó la medida especial incoada.

Dentro del término concedido, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá se manifestó sobre los hechos que generaron la queja constitucional, afirmó, que la decisión asumida fue el resultado del estricto cumplimiento a una orden impartida por el superior jerárquico, que no vulneró los derechos fundamentales. Remitió, en calidad de préstamo, el contentivo del proceso ordinario de pertenencia. De otra parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adujó que la acción de tutela no fue creada como una nueva instancia para controvertir una decisión que fue adoptada conforme al marco legal que regula el tema de la propiedad horizontal, y en consecuencia, solicitó negar la solicitud de amparo.

SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 30 de junio de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, negó la acción de tutela al considerar que este no era el instrumento adecuado para establecer “(…) si se estructuran unos vicios (…)” en las decisiones tomadas y “declarar NULA”, así mismo, indicó, que las determinaciones no obedecieron a un “(…) proceder irrazonable, caprichoso o claramente opuesto a la Ley (…)”.

LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión, por “(…) no compartir los considerandos que dan lugar a la negativa de amparar los derechos fundamentales alegados como violados ( )”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala, ha sostenido la tesis, de tiempo atrás, de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el interior de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango superior, en forma evidente.

No obstante, ha desarrollado las garantías constitucionales, ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado. Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavada por meras discrepancias de quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal, de donde el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues esta también tiene rango constitucional.

Frente al caso concreto, no advierte ésta Sala la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, a que se refiere la parte accionante en su escrito introductorio, toda vez que, de la lectura de las providencias proferidas, se evidencia que las mismas obedecieron a un criterio razonable, ajustado a las normas que regulan la materia, así como a una valoración probatoria que no se advierte desacertada.

En efecto, los funcionarios judiciales están en la obligación de subsanar las irregularidades que se desprendan del desarrollo del proceso con el fin proteger los derechos de terceros y evitar un despliegue innecesario de la actividad judicial, como lo advirtió, el Tribunal. Si bien es cierto el actor tiene una visión diferente, relacionada con la interpretación de las normas, ello no se erige como válido para destruir la legalidad de dichas providencias.

Debe recordarse que, no es viable que el juez constitucional interfiera en el ejercicio de los principios de la independencia y autonomía que los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, le otorgaron al Juez natural. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2