CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación. Rad.: 29148 A:/EDUARDO ANDRES OYOLA ROJAS Y OTRA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Impugnación. Rad.: 29148 A:/EDUARDO ANDRES OYOLA ROJAS Y OTRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 01 Bogotá, D.C. dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2.007) VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada por los accionantes EDUARDO ANDRES Y SILVIA OYOLA contra el fallo de tutela proferido por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, de no ser por que se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron origen a la presente solicitud de amparo constitucional invocada por los accionantes se contraen al proceso penal iniciado a instancia de la denuncia presentada por la señora MARIA ELCIDA LEON PERICO contra los accionantes, la que se adelanta ante la Fiscalía 37 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, por la presunta conducta punible de invasión. 2.
Con resolución de fecha 14 de agosto de 2006 se ordenó resolución de apertura de investigación preliminar y el 13 de septiembre la apertura de instrucción y se dispuso la vinculación de los quejosos. 3. Se conoce a través del paginario que el Comandante de Policía de Villavicencio de cara a la orden impartida por la Fiscal 37 Local ejecutó el desalojo de las personas que se encontraban invadiendo el lote de terreno de propiedad de la denunciante dentro del proceso penal. 4.
Consideran los actores que un tal proceder, tanto de la autoridad judicial como de la policía, constituye una trasgresión a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa, propiedad y vivienda digna por cuanto sin habérseles siquiera vinculado al proceso la fiscalía está desconociendo el legítimo derecho de posesión que por más de once años han venido detentando.
Por las anteriores razones solicitan se ordene a la Fiscalía 37 Local de Villavicencio y a la Policía que vuelvan las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de la práctica del desalojo. 5. En su momento, mediante auto del 18 de septiembre de la anualidad la Sala Civil, Laboral-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela y se vinculó al trámite a la Fiscalía 37 Local de Villavicencio y a los Comandantes de Policía de la Estación los Fundadores, Cai del Barrio Popular y de la Policía de Villavicencio.
FALLO IMPUGNADO La Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior de Villavicencio con fallo de fecha 27 de septiembre de la anualidad resolvió negar la tutela interpuesta al considerar que ningún quebranto a derechos fundamentales es dable enrostrarle a las autoridades tanto de policía como judiciales vinculadas al trámite. IMPUGNACIÓN Los accionantes en su escrito de réplica reiteran lo ya manifestado y es respecto a la circunstancia de ser poseedores de buena fe del lote en ciernes desde el año 1995, por lo que al haber sido despojados del mismo por orden de la Fiscalía sin siquiera haber sido vinculados al trámite, ello vulnera sus derechos fundamentales enunciados.
CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2 del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Asimismo el parágrafo de ese artículo establece que si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.
En consecuencia, debe precisar la Sala que en el presente caso al ser vinculada al trámite de la acción la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, al recaer en aquella la réplica de los accionantes en cuanto fue la autoridad que emitió la orden, el a quo debió abstenerse de conocer de la actuación y remitir la misma a los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Ello tiene su razón de ser por cuanto no obstante haberse dispuesto la vinculación de los distintos Comandantes de Policía de Villavicencio, son autoridades del orden departamental lo que de manera alguna traslada la competencia al Tribunal Superior como equívocamente lo entendió el Juez 4 Civil del Circuito de Villavicencio –autoridad que en forma primigenia rechazó la competencia- y luego el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Por lo tanto, al evidenciarse la existencia de una causal de nulidad por falta de competencia por parte del a quo, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela de fecha 18 de septiembre de 2006 dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que la actuación sea conocida en primera instancia por los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
Por la Secretaría Judicial de la Sala se remitirán las diligencias al funcionario competente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 18 de septiembre de 2006, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Entérese a las partes de lo resuelto. TERCERO.- Remítanse las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 8