CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 29.141 GERMÁN DARÍO ARISTIZÁBAL MORALES Tutela 1ª instancia 29.141 GERMÁN DARÍO ARISTIZÁBAL MORALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.004 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela presentada por Germán Darío Aristizábal Morales contra el Juzgado Único Penal del Circuito de Dosquebradas, las fiscalías 8ª y 25 delegadas ante el mismo despacho judicial y el Tribunal Superior de Pereira.
Se vinculó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario, actualmente recluido en la cárcel de Villavicencio, considera violado su derecho a la libertad puesto que el 10 de julio de 2006 fue detenido por miembros de la Policía Nacional para que cumpliera una condena impuesta por el juzgado demandado por hechos que, según dice, no cometió. Manifiesta que al parecer se trata de otra persona que tomó su identidad para cometer el ilícito.
Ha luchado para probar su inocencia y se le hizo un cotejo dactiloscópico y fotográfico (no dice dónde), sin que haya tenido respuesta alguna. Solicita se le identifique plenamente, se esclarezca la situación y se le otorgue su libertad pues es padre cabeza de hogar y tiene hijos mellizos de 18 meses de edad. 2. La respuesta de los accionados 2.1.
La Juez 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad manifestó que le correspondió controlar la pena impuesta al accionante y por solicitud de éste se pidió a la fiscalía apoyo para determinar su identidad, pero aún se está a la espera de la respuesta de la cárcel de Dosquebradas para hacer la confrontación completa. 2.2. La Fiscal 25 Delegada hizo una reseña de su intervención dentro del proceso penal. 3.
Las pruebas practicadas 3.1. Antes de remitir el proceso a esta Corporación, el Tribunal Superior de Pereira, que inicialmente avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, realizó inspección judicial al proceso penal adelantado contra quien dijo llamarse Germán Darío Aristizábal Morales. De esa diligencia se destaca: Contra el mencionado y otros, la fiscalía 8ª Seccional inició investigación por el delito de rebelión. El señor Aristizábal fue vinculado mediante indagatoria rendida durante los días 18 y 23 de septiembre de 2003 ante la Fiscalía 25 Seccional.
El 25 de septiembre siguiente se expidió boleta de detención dirigida a la cárcel distrital de Pereira, donde estuvo recluido. Se le decretó medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación y el 24 de febrero de 2004 se le formuló resolución de acusación. El 10 de septiembre de 2004, el Juzgado Único Penal del Circuito de Dosquebradas dictó sentencia absolutoria, la que fue revocada el 16 de diciembre siguiente por el Tribunal Superior de Pereira y, en consecuencia, se le condenó a 6 años y 6 meses de prisión. Se libró orden de captura. 3.2.
Por auto del 13 de diciembre de 2006, esta Sala de Decisión de Tutelas comisionó al Juzgado Penal Municipal de Villavicencio para que, con la asesoría de expertos, tomara impresiones dactilares y un dictado al accionante, quien se encuentra privado de su libertad en el centro penitenciario y carcelario de esa ciudad, y luego se dictaminara si ellas guardan uniprocedencia con las de quien fue procesado y dijo llamarse Germán Darío Aristizábal Morales, plasmadas dentro del proceso y las que reposan en la cárcel distrital de Pereira.
Así mismo, y debido a que la comisión se cumplió de manera incompleta, por auto del 12 de enero del año en curso se ordenó oficiar al Jefe Sección Criminalística del C.T.I. de Bogotá con el fin de que designara un perito en dactiloscopia con el propósito de determinar la uniprocedencia de huellas y grafías. El contenido de las pruebas recibidas se plasmará en los considerandos de esta sentencia. 3.3.
De la cárcel distrital de Pereira se envió, vía fax, copia de la tarjeta de control del recluso que dijo llamarse Germán Darío Aristizábal Morales, y que ingresó el 25 de septiembre de 2003. CONSIDERACIONES 1. Por regla general, la tutela contra providencias judiciales es improcedente, porque la acción no fue contemplada por el Constituyente como instancia adicional al proceso ni para sustituir a los jueces ordinarios o para deslegitimar sus decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada, menos cuando dentro del ordenamiento jurídico existe otra herramienta de defensa para lograr la protección que se pretende.
Sin embargo, por excepción es viable si se comprueba que el fallo objeto de reproche constituye, sin duda, una clara vía de hecho, se lesionan de manera injustificada derechos fundamentales y el otro mecanismo de defensa, si existe, no es idóneo para restablecer de inmediato la afectación de aquellos. No hay duda que en casos de suplantación u homonimia, el afectado puede acudir ante el juez de ejecución de penas y de medidas de seguridad o a la acción de revisión para lograr el restablecimiento de sus derechos.
Empero, si se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, la intervención del juez constitucional se hace imperiosa para procurar la protección efectiva. En esos casos, es imprescindible que exista una realidad probatoria suficiente respecto de la suplantación o la homonimia. Si ello no se logra, al juez le está vedado entrometerse en el asunto y desconocer el carácter de cosa juzgada de una sentencia. 2.
De las pruebas obrantes en el expediente se tiene lo siguiente: El Juzgado 3º Penal Municipal de Villavicencio, que por reparto tuvo a su cargo la comisión hecha por la Corte, se trasladó a la cárcel del circuito judicial de esa ciudad y consignó así los rasgos morfológicos del accionante: Se trata de un hombre de tez blanca, 1.69 metros de estatura, cabello castaño oscuro, piel blanca con pecas en todo el cuerpo, cejas semipobladas, frente amplia, con entradas, nariz recta base baja, labios delgados, orejas pequeñas con lóbulo adherido, ojos pequeños color castaño oscuros, dentadura incompleta con puente de 6 dientes superiores, contextura delgada.
Presenta un hundimiento en la ceja derecha; Cicatriz en el antebrazo izquierdo tercio proximal medio y distal cara interna; Cicatriz en cara posterior rodilla derecha.(Subraya la Sala). Esa descripción difiere en algunos aspectos con la que aparece en la diligencia de indagatoria que rindió quien fue capturado y procesado, pues allí figura que el indagado es de 1.75 de estatura, ojos grandes y “sin señales particulares visibles”.
De manera, pues, que, en principio, se podría afirmar que no se trata de una misma persona. Pero ello no es suficiente. Como se estableció que quien fue condenado dentro del proceso estuvo detenido en la cárcel del distrito de Pereira e ingresó al penal el 25 de septiembre de 2003, con baja el 15 de septiembre de 2004, se intentó determinar si las huellas que aparecen consignadas en la tarjeta que allí reposa guardan uniprocedencia con las del accionante.
El Juzgado 3º Penal Municipal de Villavicencio se trasladó a la cárcel de esa ciudad en compañía de dos investigadores criminalísticos del C.T.I., con funciones de grafología y reseña, pero no se pudo tomar la prueba grafológica porque el accionante (interno) manifestó que no sabía escribir ni leer. En esa diligencia se le tomaron fotografías y reseña, pero no se hizo cotejo alguno. La Sala, entonces, solicitó al C.T.I. de Bogotá designara un experto dactiloscopista para adelantar el cotejo correspondiente.
La perito designada por el Jefe de la Sección Criminalística del C.T.I. de Bogotá, Magda Lorena Carvajal, acudió al despacho del magistrado ponente el 16 y el 17 de enero del año en curso en donde se le pusieron de presente las huellas que aparecen en el expediente de quien fue procesado y estuvo recluido en la cárcel de Pereira y las del accionante que se encuentra privado de su libertad en Villavicencio.
Ella, por su parte, obtuvo en la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta de preparación de la cédula 70.783.961 así como fotografía de la huella índice derecho de quien estuvo recluido en la cárcel del distrito judicial de Pereira. Las conclusiones fueron: Respecto al punto (1). El día 12 de enero realicé inspección judicial a la Registraduría Nacional del Estado Civil y allí obtuve copia de la tarjeta de preparación de cédula a nombre de Germán Darío Aristizábal Morales, con el número de cédula 70.783.961.
Verificado los folios 4 y 8 [del expediente ] y confrontados posteriormente con la huella del índice derecho que obra en la tarjeta decadactilar emanada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de Germán Darío Aristizábal Morales, se determina que estas son uniprocedentes. Respecto al punto (2). Realizada la confrontación dactiloscópica entre las impresiones dactilares obrantes en la tarjeta de registro dactilar tomada por el C.T.I., Villavicencio, a nombre de Germán Darío Aristizábal Morales, con las emanadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (la misma del numeral anterior), se determina que existe uniprocedencia. Respecto al punto (3).
Se observa que las impresiones dactilares que se ponen a la vista se encuentran remitidas vía fax. Éstas no son aptas para confrontación dactiloscópica. En consecuencia, el día de ayer, 16 de enero, solicité el apoyo al C.T.I. de Pereira, área de Lofoscopia, con el fin de obtener fotografía de las impresiones tomadas en la cárcel distrital de esa ciudad, siendo enviado en contestación a esa solicitud por la red interna de la Fiscalía fotografía de la impresión dactilar, índice derecho, tomada al señor Germán Darío Aristizábal Morales, con el número de tarjeta de control del recluso 51779.
Realizado el estudio dactiloscópico entre la impresión antes mencionada con la huella del índice derecho obrante en la tarjeta decadactilar emanada por la Registraduría Nacional a nombre de Germán Darío Aristizábal Morales, se determina que no existe uniprocedencia, es decir, no corresponden a la misma persona. (Subraya la Sala). Lo anterior indica que probablemente quien fue procesado y condenado no es el accionante.
Al parecer se trata de un caso de suplantación pues aunque nominalmente se condenó a Germán Darío Aristizábal Morales, con cédula de ciudadanía 70.783.967, en realidad no se identifica con la persona que interpone la tutela. Por manera que quien ahora reclama su inocencia seguramente no es la misma persona que fue procesada y capturada en el 2003 por la comisión del ilícito de rebelión. Sin embargo, es importante destacar que la acción de tutela no es el escenario propicio para determinar con grado de certeza el asunto y para definir la inocencia o no de quien a ella acude.
Es a través de la acción de revisión como se debe resolver en definitiva el problema que aquí se plantea. En tal sede se contará con los medios y oportunidades probatorias apropiadas para obtener una decisión acorde con el ordenamiento legal. No obstante, de las pruebas y de las conclusiones antes reseñadas parece los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante han sido desconocidos.
Así mismo, se percibe la existencia de un perjuicio irremediable, no sólo porque al parecer se encuentra injustamente privado de su libertad sino porque es cabeza de hogar con hijos menores de edad. Ese daño es consecuencia directa del cumplimiento de la sentencia condenatoria. Lo expuesto hace urgente la intervención del juez de tutela para restablecer, aunque como mecanismo transitorio, los derechos quebrantados hasta que se decida la acción de revisión que deberá interponer el accionante contra esa decisión dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de esta sentencia, so pena de que cesen los efectos de la misma.
Como resultado, se suspenderán los efectos de las sentencias, concretamente la dictada por el Tribunal Superior de Pereira y la orden de captura allí librada, y se ordenará al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que vigila esa pena, que adopte las medidas necesarias dirigidas a dejar en libertad al accionante, hasta tanto se resuelva definitivamente la acción de revisión que promueva.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. OTORGAR el amparo transitorio de los derechos a la libertad personal y al debido proceso de Germán Darío Aristizábal Morales, por el tiempo que tarde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decidir la acción de revisión, que deberá instaurar el accionante dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, so pena de que cesen los efectos de la misma.
En consecuencia, SUSPENDER los efectos de los fallos proferidos por el Juzgado Único Penal del Circuito de Dosquebradas y el Tribunal Superior de Pereira y la orden de captura allí librada, y ORDENAR al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para dejar en libertad a Germán Darío Aristizábal Morales.
Segundo. DISPONER que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 21 a 33 del expediente. � Corresponde a la persona que interpuso la tutela. PAGE 8