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T-29132 (19-02-07) Se abstiene de tramitar solicitud de nulidad. Concede impugnaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29132 VICENTE NOGUERA PAZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29132 VICENTE NOGUERA PAZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 23 Bogotá D. C., febrero diecinueve (19) de dos mil siete (2007) El doctor JOSÉ VICENTE NOGUERA PAZ, impugnó el fallo de tutela de 16 de enero de 2007 e invocando el principio de economía procesal solicita que, previo a surtir el anterior trámite, se declare la nulidad de la actuación, aduciendo la supuesta falta de competencia de esta Corporación para conocer de la acción de amparo constitucional.

Sostiene, que a través de la acción de tutela sólo cuestiona las providencias de 18 de septiembre y 9 de octubre de 2006 proferidas por el Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad, a través de las cuales, en su orden, no accedió a iniciar el trámite de un incidente de desacato y por vía de la reposición mantuvo su criterio, más no la del Tribunal Superior de Bogotá de 15 de noviembre de 2006, por medio de la cual se abstuvo de conocer del recurso subsidiario de apelación interpuesto contra aquella providencia. En relación con la solicitud de nulidad, la Sala se abstendrá de pronunciarse por cuanto una vez proferido el fallo que resuelve de fondo la acción, perdió la competencia para emitir cualquier pronunciamiento.

Impugnado oportunamente por el actor el fallo de 16 de enero de la presente anualidad, se concederá la alzada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a donde se ordena remitir la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

ABSTENERSE de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad invocada por el accionante, por la razón consignada en la anterior motivación. 2. CONCEDER la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a donde se ordena remitir la actuación. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 3