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T-29131 (03-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29131 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29131 Acta No. 27 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el señor Luís Alejandro Herrera Luz contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 23 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional.

I.

ANTECEDENTES El señor Luís Alejandro Herrera Luz, a través de apoderado, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, vida, mínimo vital e igualdad, que consideró vulnerados por las entidades accionadas al disponer su retiro del servicio activo, por la disminución de su capacidad psicofísica.

Señaló, para tal efecto, que estando al servicio activo del Ejército Nacional, en la condición de soldado profesional, sufrió un accidente que le ocasionó una lesión en su hombro, que luego de calificada por las autoridades médicas de la entidad, le representó una discapacidad equivalente al 16.73%, de acuerdo con el acta del Tribunal Médico Laboral.

Indicó que el Jefe de Personal del Ejército Nacional ordenó su retiro del servicio activo, mediante la Orden Administrativa de Personal No. 1059 del 8 de febrero de 2010, sin tener en cuenta el concepto de reubicación laboral emitido por el Tribunal Médico Laboral. Manifestó también que es padre cabeza de familia y que, como consecuencia de su retiro, ha visto afectado su derecho a la atención por el sistema de salud, así como su mínimo vital y el de su familia.

Solicitó que se declarara la suspensión del acto administrativo que dispuso su retiro del servicio y que, como consecuencia, se ordenara a la entidad accionada disponer su reincorporación al cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de junio de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Subdirector de Personal del Ejército Nacional sostuvo que el actor había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que había incurrido en una actuación temeraria, a la que debía corresponder un rechazo de sus peticiones. El Tribunal profirió fallo el 23 de junio de 2010, en el que negó la acción de tutela por resultar temeraria.

Dicha decisión fue impugnada por el actor, quien arguyó que en las anteriores decisiones no se había tratado el problema de fondo que vulnera sus derechos fundamentales, de manera que se justifica la presentación de una nueva petición de amparo, en la que, por otra parte, se pide la protección de otros derechos. II. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la impugnación presentada, la Sala tiene como presupuestos debidamente comprobados los siguientes: i) el actor interpuso acción del tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que solicitó que se ordenara a las mismas entidades aquí accionadas que lo reintegraran al servicio activo del Ejército Nacional y que, con ello, se revocara la Orden Administrativa de Personal No. 1059 del 8 de febrero de 2010, además de que se le pagaran todos los perjuicios que había sufrido; ii) en la presente acción de tutela el actor pide la suspensión de la Orden Administrativa de Personal No. 1059 del 8 de febrero de 2010 y que se ordene a las accionadas que lo reincorporen al cargo de soldado profesional del Ejército Nacional y que le paguen los salarios y prestaciones que dejó de percibir.

A su vez, los argumentos centrales de las dos acciones radican en que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, al disponer su retiro del servicio activo, sin tener en cuenta la orden de reubicación laboral consignada en el acta del Tribunal Médico Laboral, ni el impacto de la decisión para la garantía de su mínimo vital y el de su familia.

Teniendo en cuenta los anteriores supuestos, no le asiste duda alguna a la Sala de que el objetivo y los argumentos de las dos acciones son los mismos, por lo que se dan las condiciones señaladas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 para rechazar en forma desfavorable la solicitud, como lo concluyó el Tribunal. Ahora bien, la Corte debe advertir que la mención de la vulneración de otros derechos fundamentales, que sin embargo guardan el mismo componente fáctico y argumentativo de acciones de tutela anteriores, no justifica la presentación de una nueva acción, pues lo cierto es que los hechos, las pretensiones y los argumentos siguen siendo idénticos.

Por ello mismo, no encuentra la Corte alguna condición particular o situación sobreviviente, que pudiera asumirse como fundamento de una vulneración de derechos fundamentales y que justifique la interposición de otra acción de tutela, de manera que la base de las dos acciones sigue siendo la misma. Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE