CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 29.129 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 29.129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 01 Bogotá, D.C, dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007) Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor WILDER MATURANA PALACIO, en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por vulneración al derecho fundamental del debido proceso.
Dado que el accionante cuestiona el trámite que se dio en la investigación adelantada en su contra, se ordenó vincular también a la Fiscalía Quinta Seccional de Pereira. 1.
ANTECEDENTES 1.1 Sostiene el accionante que fue condenado a la pena de trece (13) años, seis (6) meses de prisión, como responsable del delito de homicidio y porte ilegal de arma, luego de adelantarse una investigación en la que existieron irregularidades, porque el único propósito fue el de encontrar un responsable a toda costa. Señala que no se analizaron las dudas suscitadas con la prueba de balística, ni se siguió adecuadamente el procedimiento de cadena de custodia, tampoco se tuvo en cuenta que la esposa del occiso lo vio en dos oportunidades, antes del reconocimiento en fila, y que había dicho haberlo visto por detrás, Llo cual le impediría reconocerlo; además no se efectuó prueba de absorción atómica y se desconoció que el occiso había tenido problemas en el barrio.
En consecuencia, solicita que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, ordenando que se profiera la decisión que en derecho corresponda. 1.2 Inicialmente la acción se dirigió contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira y correspondió su conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, la cual realizó inspección judicial al proceso y encontró que la sentencia condenatoria de primera instancia había sido confirmada por esa Corporación; en consecuencia, ordenó remitir la tutela a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. 1.3 Al establecerse que la solicitud reunía los requisitos de que trata el Decreto 2591 de 1991 y 1382 de 2000, se admitió para su trámite y se requirió a las autoridades cuestionadas, quienes manifestaron lo siguiente: El Fiscal Jefe de Unidad indicó que un funcionario de esa unidad adelantó la investigación por el punible de homicidio y porte ilegal de arma de fuego contra el accionante y profirió resolución de acusación, correspondiendo la etapa del juicio al Juzgado Sexto Penal del Circuito, que profirió sentencia condenatoria.
Señaló que no se vulneró ninguna garantía procesal y que debe efectuarse una inspección judicial al proceso. El Tribunal Superior de Pereira se limitó a informar que no se interpuso recurso extraordinario de casación, dentro del término de quince (15) días con que contaba el procesado para ello, y en consecuencia, se remitió el proceso al Juzgado Sexto Penal del Circuito.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1 COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo previsto por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, según el cual, cuando la tutela se promueva contra un funcionario o Corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
En este evento, la acción fue promovida contra el Fiscal Quinto Seccional, el Juez Sexto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, siendo la Corte superior funcional de esta Corporación. 2.2 CASO CONCRETO La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para cada situación, haya previsto el legislador.
Del estudio practicado a la actuación, se advierte desde ya por la Sala, que en esta ocasión el amparo impetrado, contrario a lo afirmado por el accionante, se torna a todas luces improcedente, por cuanto se pretende a través del trámite excepcional y subsidiario de la acción de tutela desconocer lo resuelto por los jueces de primera y segunda instancia, bajo el argumento de que con tales pronunciamientos se incurrió en violación al debido proceso.
Y se afirma que no puede concederse el amparo, porque lo pretendido por el actor es que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por las autoridades antes referidas, es decir, que se trata de una tutela contra decisión judicial debidamente ejecutoriada, lo cual no es posible, porque reiterada ha sido la jurisprudencia de esta Sala al sostener que no puede el Juez de tutela entrar a cuestionar lo resuelto por las autoridades ordinarias dentro de los procesos sometidos a su conocimiento, puesto que ello sería desconocer el principio de seguridad jurídica que debe revestir la actuación judicial y de paso afectar la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales, al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política, artículos 228 y 230.
Además, nuestro ordenamiento jurídico sólo admite de manera excepcional, que se deje sin efectos una decisión judicial, cuando en la emisión de las mismas se ha incurrido en un grosero y protuberante error, por desconocimiento de las normas sustanciales o procesales, vale decir, cuando hubo defecto sustantivo, orgánico o procedimental, defecto fáctico, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución; sin embargo, en este evento, no se configura ninguna de las causales anotadas, porque al revisar los documentos anexos al trámite, esto es, la sentencias que en julio y septiembre de 2006 emitieron el Juzgado y la Sala del Tribunal, respectivamente, permiten comprobar que las autoridades accionadas expusieron motivadamente las razones por las cuales se condenaba al actor como responsable del delito de Homicidio y porte ilegal de arma.
En consecuencia, se desvirtúa por completo la vía de hecho aducida. Sobre la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, se han emitido diferentes pronunciamientos por la Corte Constitucional, siendo viable traer a colación el siguiente: “ (…) En este sentido, es necesario recordar que las providencias judiciales en todos los niveles, responden a los principios de autonomía, independencia, acceso a la administración de justicia y legalidad, que acreditan y consolidan la labor de los jueces y el valor jurídico de sus decisiones en el ordenamiento”.
(Sentencia T- 578 de 2006) Lo que ocurre es que el actor pretende, por medio de la tutela que es un mecanismo excepcional y subsidiario, cuestionar las decisiones adoptadas por el Juez ordinario, lo cual no es procedente por cuanto no le compete al juez de tutela determinar si una persona es o no responsable de un delito y menos la sanción imponible, dado que tal función le fue asignada exclusivamente al juez natural por el legislador, tal cual se cumplió en este evento, entonces, ahora no puede utilizarse la tutela como un mecanismo adicional para conseguir lo que no se obtuvo ante las respectivas instancias.
Finalmente, debe advertirse, que el accionante no interpuso dentro de la oportunidad legal el recurso extraordinario de casación, razón por la cual puede concluirse, que agotó los recursos ordinarios y si no hizo uso de los extraordinarios, no será la tutela el medio adecuado para discutir la valoración probatoria del juez ordinario, pues indudablemente contaba con otros medios de defensa judicial, lo que constituye un motivo más para negar el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por el interno WILDER MATURANA PALACIO en contra de la Fiscalía Quinta Seccional, el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación el cual debe ser interpuesto oportunamente, de lo contrario, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y notifíquese.
MAURO SOLARTE PORTILLA JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6