CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29125 Acta No. 27 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Wiston Francisco Londoño Armijo contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Jefe del Grupo de Indemnizaciones del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional.
I.
ANTECEDENTES El señor Wiston Francisco Londoño Armijo instauró acción de tutela contra la accionada, a quien endilga la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, presuntamente vulnerados con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 14 de abril del año en curso, para que le diera trámite “ rápido ” a la evaluación realizada por la Junta Médica para la Policía Nacional y, a la vez, se le informe del estado de la misma.
Al día siguiente de haber radicado el escrito de tutela, el accionante allegó memorial, informando sobre su nueva dirección. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de mayo de 2010. Dentro del término de traslado correspondiente, la entidad accionada allegó escrito en el que manifestó lo siguiente: que le informaron al actor las novedades presentadas en el sistema de prestaciones sociales para liquidar el Acta de la Junta Médico Laboral No. 125; que esa Jefatura realizó los trámites pertinentes, para solucionar esa novedades ante los funcionarios competentes y como no fue posible solucionarlo a través del sistema, entonces se procedió a liquidar la Junta del actor de manera manual.
Agregó que desde el 10 de mayo del presente año, se liquidó la Junta Médico Laboral y se incluyó en la nómina global No. 25 de indemnización de 2010, y que dicho reconocimiento prestacional se efectuó mediante Resolución No. 00666 del 26 de mayo de 2010, la cual fue comunicada al accionante el 1º de junio. El Tribunal profirió fallo el 11 de junio de 2010.
Denegó el amparo deprecado por el señor Wiston Francisco Londoño Armijo, por cuanto consideró que se trataba de un hecho superado, al advertir que a folios 25 y 26 del cuaderno anexo, se encontró copia de la Resolución No. 00666 del 26 de mayo de 2010 y del oficio No. 5673 del 1º de junio de 2010, expedidos por la autoridad accionada. Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal.
Dijo que “se le deben proteger los derechos fundamentales vulnerados, ya que no existe una respuesta eficiente, pues no me ha sido notificado su contenido y mientras ello no ocurra, dicha resolución no surte efectos jurídicos, pues es un acto concreto y particular”. Asimismo, reiteró su nueva dirección. II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor Wiston Francisco Londoño Armijo, por las siguientes razones: El Jefe (E) del Grupo de Nóminas del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional envió al interesado el oficio No. 5673 del 1º de junio de 2010, por medio del cual lo citó para que compareciera a esa entidad, con el fin de notificarlo de manera personal de la Resolución No. 00666 del 26 de mayo de 2010, y le remitió copias del mencionado acto administrativo y la respectiva liquidación. No obstante lo anterior, se advierte que no hay planilla o prueba alguna en el plenario, que dé cuenta del envío de la respuesta a la nomenclatura que inicialmente registró el accionante para efectos de notificaciones, esto es, la carrera 39 No. 70-62 Interior 301 de Medellín - Antioquia, así como tampoco de que éste se haya dado por enterado de la misma.
Por ello, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición del señor Wiston Francisco Londoño Armijo. Como consecuencia, se ordena al Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, que en el término improrrogable de 48 horas remita la respuesta a la carrera 50 B No. 123 Sur – 65 Caldas – Antioquia, toda vez que el actor en este trámite constitucional señaló esa dirección como su nuevo lugar de residencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar ordenarle al Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de la notificación de esta providencia, remita al señor Wiston Francisco Londoño Armijo, la respuesta relacionada con su petición, a la carrera 50 B No. 123 Sur – 65 Caldas – Antioquia, 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE