vCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN PENAL SALA DE DECISiÓN DE TUTELAS N° 2 PAGE 6 TUTELA No. 29123 ARCADIO MODESTO OLAVE Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 074. Bogotá D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil siete (2007).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del auto de fecha febrero 13 del año que transcurre, elevada por la apoderada de los ciudadanos ARCADIO MODESTO OLAVE y ALBA MARINA ROLDÁN DE MARMOLEJO.
ANTECEDENTES Mediante el proveído cuya aclaración se solicita, la Sala dispuso rechazar la acción de tutela que interpuso la apoderada de los mencionados en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casación laboral de esta Corporación. Se allega ahora solicitud de aclaración por parte de la misma profesional, con fundamento en que mediante dicha providencia se rechazó la tutela interpuesta por los 53 demandantes iniciales "sin consideración a que la Sala de Casación Laboral, mediante auto del 25 de enero de 2007, decidió desacumular las acciones de los señores OLAVE ARCADIO MODESTO con C.C. 2.414.467 de Cali y ROLDÁN DE MARMOLEJO ALBA MARINA con C.C. 29.050.591 de Cali".
Aduce, además, que ante la necesidad de presentar nuevamente esta acción de tutela a nombre de los mencionados en el Consejo Seccional de la Judicatura, aplicando el auto 004 del 17 de febrero de 2004 de la Corte Constitucional "solicito respetuosamente aclarar que la decisión tomada en la providencia del 13 de febrero de 2007 se refiere únicamente a estos dos ciudadanos y no al total de los demandantes, lo anterior en aras de evitar una interpretación temeraria de la interposición de una nueva tutela".
CONSIDERACIONES DE LA SALA La determinación que corresponde adoptar en relación con la solicitud elevada por la apoderada de ARCADIO MODESTO OLAVE y ALBA MARINA ROLDÁN DE MARMOLEJO, orientada a que se aclare el auto de fecha febrero 13 del año en curso, es la de su rechazo. A esta conclusión se llega con fundamento en las siguientes razones: Impera precisar, en primer término, que en punto de la posibilidad de solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan.
Por consiguiente, es necesario acudir a la integración normativa de que trata el artículo 4 ° del Decreto 306 de 1992, según el cual: "De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto".
En ese orden de ideas, compete establecer si en materia procesal civil existe una norma que permita a las partes o a los intervinientes solicitar la aclaración de los autos, figura por la que propugna, en el caso que concita la atención de la Sala, la apoderada de los ciudadanos en mención. Pues bien, en el artículo 309 del estatuto procesal civil, modificado por el 1 °, numeral 139, del Decreto 2282 de 1989, se contempla la figura de la aclaración, en el siguiente sentido: "La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos ". (subrayas fuera de texto). De acuerdo con lo dispuesto en la preceptiva transcrita, se llega la conclusión de que si bien es procedente la solicitud de aclaración de autos en materia civil, no lo es menos que una tal posibilidad está condicionada a que se eleve dentro del término de ejecutoria del auto respectivo.
Ahora bien, como contra el auto cuya aclaración se solicita no cabe ningún recurso, como así se dejó plasmado en el cuerpo de la providencia, disponiéndose luego la devolución de la demanda y sus anexos, es claro que no corre término de ejecutoria, de ahí la imposibilidad jurídica de acceder a la petición de la profesional. En consecuencia, se concluye que no queda camino diverso a seguir que el de disponer el rechazo por improcedente de la solicitud que concita la atención, elevada por la apoderada de los accionantes ARCADIO MODESTO OLAVE Y ALBA MARINA ROLDÁN DE MARMOLEJO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N ° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración del auto de fecha febrero 13 del año que transcurre, elevada por la apoderada de los accionantes ARCADIO MODESTO OLAVE y ALBA MARINA ROLDÁN DE MARMOLEJO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria