CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 29123 ARACADIO MODESTO OLAVE Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 16 Bogotá, D. C., febrero trece (13) de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos ARCADIO MODESTO OLAVE, ALBA MARINA ROLDAN DE MARMOLEJO, MARÍA TERESA ARIAS DE HERNÁNDEZ, HERMINIA AVIRAMA DE BAHOZ, ELSA MARÍA ALMARIO, EMIRA ÁLVAREZ DE RUEDA, EDITH ARANGO DE GARCÍA, BENJAMIN BAHOZ, CLEMENCIA BALANTA DE LÓPEZ, FLOR DE MARÍA BEJARANO VELÁSQUEZ, BLANCA BERMUDEZ DE BORRERO, RAMIRO BONILLA CÁRDENAS, MARÍA CARLINA BRAVO, TERESA DE JESÚS CARDOZA DE CASTRO, OLVIA CASAÑAS RODRÍGUEZ, TIBERIO CEBALLOS HERRERA, GABRIELA COBO RAMÍREZ, GLADIS CONCHA DE CASTRO, LILIA RUTH DAZA, CESAR JULIO DOMÍNGUEZ, MARÍA CLEMENCIA DUARTE, SALUSTRIANO GARCÍA GONZÁLEZ, ARCENIO GUEVARA, JORGE MIGUEL HERRERA, EVA EMILIA MOSQUERA, TERESA JARAMILLO LEAL, CLELIA LANDAZURY DE ARROYO, AMALIA LIBREROS DE RENGIFO, CESAR AUGUSTO LLOREDA QUINTERO, GERARDO HUMBERTO LONDOÑO ARAQUE, SOLEDAD LOZADA ROMERO, ROSA ELENA LUCIO DE ARCINIEGAS, FRANCA EMILIA MARTÍNEZ VILLAREAL, LILIANA, JORGE LUIS Y ANTONIO JOSÉ MAYA SANCHEZ, IDALIA MONDRAGÓN DE VALDEZ, AMANDA MORALES DE GALINDEZ, HERMINIA ORTEGON OSPINA, ANA JULIA ORTÍZ ÁLVAREZ, LIDA PASCUAS DE BERMUDEZ, AURORA PÉREZ PABÓN, NIDIA QUINTERO DE GUERRERO, GUILLERMO RIVERA, ELISABETH ROJAS DE CASTRO, ANA CECILIA ROMERO DE GÓMEZ, SARA EMA SALAMANCA DE MORENO, SILVIO SULEZ MOSQUERA, ELVIRA TELLEZ PÉREZ, CARMEN LEONOR VARGAS, LUZ NEREYDA VASQUEZ AGUILAR, MARÍA ANAIS VELANDIA DE GARCÍA, MARÍA FRANCISCA VELEZ DE ESCOBAR y LUCY VERGARA GARCÍA, a través de apoderado, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados el Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al proferir sentencias a través de las cuales negó, el primero, el pago de reajuste de la mesada pensional solicitada por los demandantes y, el segundo, al abstenerse de casar los fallos mencionados dentro de los procesos ordinarios laborales adelantados por los accionantes contra la Industria de Licores del Valle.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En varios Juzgados Laboral del Circuito de Cali se tramitaron procesos ordinarios laborales, promovido a través de apoderado judicial por los ciudadanos mencionados en el introito de esta providencia, en contra de la Industria de Licores del Valle, buscando el reajuste y pago de la mesada pensional. 2. Los Juzgados Laborales del Circuito de Calí profirieron sentencias, en distintas fechas, mediante las cuales concedieron a los demandantes la pretensión ya señalada. 3.
Impugnadas las determinaciones reseñadas por el apoderado judicial de la Industria de Licores del Valle, fueron revocadas en su totalidad por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Calí, absolviendo a la demandada de las pretensiones señaladas. 4. Al resolver el recurso de casación interpuesto por la representante judicial de los ciuadadanos arriba señalados, la Sala Laboral de esta Corporación no casó las sentencias de segundo grado, confirmándolas en su totalidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los ciudadanos citados instauran acción de tutela a través de apoderada judicial, solicitando que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y, en consecuencia, declarar la nulidad de las distintas decisiones judiciales que no favorecieron a sus procurados. Aduce que las providencias cuestionadas vulnerar el derecho a la igualdad debido a que en procesos similares se concedieron las pretensiones de los demandantes y que debido a la impugnación que se hizo de los procesos de sus mandantes, estas fueron revocadas de manera injusta, sin tener en cuenta los precedentes jurisprudenciales sobre la temática tratada.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.
En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1 del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala de manera reciente en auto del 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.
(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, decisión que decisión comprende el fallo de segunda instancia, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.
En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos señalados en el introito de esta decisión, a trvés de apoderado judicial, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002. PAGE 3