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T-29121 (27-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29121 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Jader Alberto Ocampo Castaño contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 21 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -.

I.

ANTECEDENTES El señor Jader Alberto Ocampo Castaño instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad. Señaló, para tal efecto, que el 2 de marzo de 2010 elevó un derecho de petición ante la entidad accionada, en el que pidió que se actualizara su certificado judicial “(…) sin hacerle anotaciones de los antecedentes (…)”, pero nunca obtuvo respuesta.

Solicitó, como consecuencia, que se ordenara a la entidad accionada darle respuesta a la petición que presentó. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 4 de junio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Director del DAS - Seccional Antioquia indicó que mediante Oficio No. 200591-2 del 11 de marzo de 2010 dio respuesta a la petición presentada por el actor y le informó que “(…) los registros que realiza esta entidad se efectúan de acuerdo a lo normado en el Decreto 3738 del 19 de diciembre de 2003 (…)”. El Tribunal profirió fallo el 21 de junio de 2010, en el que negó la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por el actor, quien adujo “(…) lo que estoy pretendiendo es que sean borrados mis antecedentes.” II. CONSIDERACIONES La Corte confirmará la decisión impugnada, teniendo en cuenta que en el escrito de tutela se exigió respuesta frente a la petición presentada por el actor el 2 de marzo de 2010 y la entidad accionada aportó copia del Oficio No. 200591-2 del 11 de marzo de 2010, mediante el cual dio respuesta clara y oportuna a lo solicitado.

Debe tenerse en cuenta igualmente, que la cancelación de los antecedentes nunca hizo parte de las pretensiones de la acción de tutela y que, en todo caso, esta Sala de la Corte ha sostenido que los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la entidad accionada se ajustan a la información que le remiten las autoridades competentes, así como a la normatividad legal que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas y, en concreto, a la Resolución No. 1157 de 2008, que goza de presunción de legalidad debatible únicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes.

Así lo señaló esta Sala de la Corte en un caso similar al que ahora se analiza, mediante sentencia del 2 de marzo de 2010, Rad. 27369, en la que se dijo: Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado por Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez, pues ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor puede endilgársele al Departamento Administrativo de Seguridad, quien ha actuado dentro de lo de su competencia, en estricto cumplimiento de sus funciones.

Pretende el señor Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez que se conmine al Departamento Administrativo de Seguridad, a expedir un certificado judicial que no tenga la anotación “REGISTRA ANTECENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, la que, aduce, la accionada es pertinente, porque así lo dispone la Resolución Interna No. 1157 de 2008.

Encuentra esta Sala de la Corte que, en efecto, la entidad accionada ha ajustado su proceder a lo dispuesto por dicha resolución, cuya legalidad puede debatir el interesado, haciendo uso de otros medios de defensa judicial, lo que, al tenor del artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, torna improcedente la acción de tutela. Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE