CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29113 Acta No. 27 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Juan Carlos Salas Forero contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 1 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Educación Nacional.
I.
ANTECEDENTES El señor Juan Carlos Salas Forero interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo, que consideró vulnerados por la entidad accionada al negarse a homologar el título de Bachelor Of Communication (Business), que obtuvo en la Universidad de Bond – Australia.
Señaló, para tal efecto, que cursó estudios superiores en la Universidad de Bond – Australia –, con un alto nivel de exigencia académica, y obtuvo el título de Bachelor Of Communication (Business), que traducido literalmente representaría un grado en comunicación de negocios, que por no existir en el país, debe asumirse como un pre-grado en mercadeo y publicidad.
Indicó que, con el fin de obtener un título de especialización en gerencia de mercadeo de la Universidad Externado de Colombia, le solicitó a la entidad accionada que homologara su título, como profesional, pero tal petición le fue negada, por cuanto “(…) la carrera tenía una duración más corta que las empleadas en Colombia.” Con ello, agregó, se desconoció que las carreras profesionales en los países desarrollados del mundo tienen una duración inferior y que las del país se están acortando.
En virtud de ello, adujo, presentó recurso de reposición, en cuya respuesta le manifestaron que no se reunía el número de créditos necesario para obtener un título profesional, por lo que podía optar únicamente por un título de tecnólogo. Expresó, finalmente, que la conducta de la entidad accionada le ha causado innumerables inconvenientes personales y laborales.
Solicitó, como consecuencia, que se ordenara a la entidad accionada que “(…) homologue como título profesional el obtenido en la Universidad de Bond donde estudié un Bachelor Of Communication (business).” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de junio de 2010, vinculó a la Directora de Calidad para la Educación Superior y requirió a todas las entidades involucradas para que rindieran informe sobre los hechos expuestos por el actor.
Dentro del término de traslado correspondiente, no fueron rendidos los informes pedidos. El Tribunal profirió fallo el 1 de julio de 2010 en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el accionante. II. CONSIDERACIONES El actor pretende obtener la homologación de los estudios que realizó en la Universidad de Bond – Australia –, fundándose para ello en un juicio sobre la legalidad de la Resolución No. 5658 del 26 de agosto de 2009, en virtud de la cual la entidad accionada negó la convalidación del título que obtuvo, apoyándose en el concepto negativo emitido por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Una vez analizada la decisión impugnada, en la que se negó dicha pretensión, para la Sala debe confirmarse, por cuanto la acción de tutela no resulta procedente para controvertir actos administrativos que resuelven solicitudes de convalidación de estudios superiores, ante la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, para el caso concreto, la falta de demostración de un perjuicio irremediable.
En primer lugar, para la Corte resulta claro que la petición de amparo involucra un conflicto de naturaleza jurídica que escapa de la competencia del juez constitucional, en el ámbito de la acción de tutela, debido a la naturaleza residual y subsidiaria que la caracterizan y definen. En efecto, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela tiene como finalidad última la inmediata protección de los derechos constitucionales fundamentales, “ cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Igualmente, de conformidad con la misma norma, “ sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ” En el presente asunto, existe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como mecanismo natural, eficaz e idóneo para lograr la rehabilitación de los derechos presuntamente conculcados al actor y como escenario natural para llevar a cabo el juicio sobre la legalidad del acto administrativo que resolvió la solicitud de homologación de su título.
En ese sentido, la acción de tutela no resulta procedente para ordenar la convalidación de títulos de educación superior, pues para ello se encuentran configurados legal y constitucionalmente otros procedimientos, con principios y particularidades adaptados a la naturaleza de los derechos controvertidos. Así lo ha sostenido esta Corporación en decisiones como la del 17 de febrero de 2005, Rad. 12123: “Ahora bien, encuentra la Sala, al igual que lo dio por establecido el Tribunal, que al no estar demostrado que el accionante haya solicitado la convalidación del título antes anotado ante el Ministerio de Educación Nacional, esa circunstancia sería suficiente para confirmar el proveído impugnado, además que como se advierte en el mismo, “…la convalidación de un título en educación superior expedido por una institución educativa extranjera…” no es un asunto que encaje dentro de la órbita de la acción de tutela, porque ella no está consagrada para “…soslayar los procedimientos administrativos y judiciales con que se cuenta ordinariamente…”.
Así mismo, se observa que no se está frente a la vulneración de un derecho constitucional fundamental, ya que más que una garantía de estirpe constitucional, lo que se invoca en este asunto es la protección de un derecho de rango legal, como lo es el eventual derecho a obtener la convalidación de un título en educación superior, lo que no se aviene con los presupuestos fundamentales de la acción de tutela, y, por esta razón, también resulta improcedente la acción aquí instaurada.” Ahora bien, la acción de tutela tampoco resulta procedente en forma transitoria, por la inexistencia de situaciones excepcionales que lleven a concluir en forma cierta la amenaza de un perjuicio irremediable.
Frente a este aspecto, el actor no precisó ni demostró las condiciones en virtud de las cuales se generaría un daño de tal naturaleza. Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE