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T-29106 (20-06-2012)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N ° 29106 Acta N ° 21 Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la sociedad POLIPROPILENO DEL CARIBE S.A. - PROPILCO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la providencia de 9 de mayo de 2012, dictada en el proceso verbal sumario de cancelación de registro sindical que inició la arriba citada contra la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO - USO.

ANTECEDENTES Reclamó la accionante el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso (derecho de defensa y acceso a la administración de justicia), presuntamente vulnerado por el ente judicial accionado. Acción de Tute& Radicación 29106 Fundamenta su petición en que el 11 de julio de 2011 radicó ante la jurisdicción ordinaria laboral, un proceso verbal sumario de cancelación de registro sindical, contra la USO, el cual fue repartido al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá; se admitió la demanda y se dio traslado de la misma a la parte demandada; posteriormente, en audiencia de 6 de febrero de 2012, declaró la nulidad de lo actuado para adecuar el trámite como ordinario laboral, no como verbal sumario; esta decisión fue apelada ante el accionado, que mediante providencia del 9 de mayo de 2012, declaró nula toda la actuación, por considerar que la jurisdicción ordinaria no es la competente, y con fundamento en jurisprudencia del Consejo de Estado, decidió que su conocimiento correspondía a la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Alega que la jurisprudencia en que apoyó el Tribunal su decisión, no dice lo que concluyó, y que al remitir el proceso a la Jurisdicción contenciosa, esta dilatando en forma injustificada el proceso y generando perjuicios a la demandante, los cuales aumentan si la USO continúa realizando ceses de actividades en sus instalaciones, obligándolos a negociar un pliego de peticiones.

Acción á Tutela Radicacián NO 29106 Pide que, comprobada la vía de hecho, se deje sin efecto el auto de 9 de mayo de 2012, dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL DE BOGOTA, y que " se constituya en sala de decisión y proceda a fallar como jurisdicción competente en materia laboral la controversia de fondo puesta a su consideración relacionada con la apelación propuesta por la parte demandante, respecto si el presente proceso se debe tramitar por la vía ordinaria o mediante un proceso verbal sumario".

Por auto de 7 de junio de 2012, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, ordenó vincular a los intervinientes en el proceso que sirve de origen a esta petición constitucional, y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada para que se manifestara sobre los hechos. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron el ejercicio de la acción de tutela, ésta fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública Alcción de ?ute la Radkación NO 29106 o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Frente al caso objeto de estudio, no advierte esta Corte la vulneración de los derechos fundamentales, alegada por la parte accionante. En efecto, el asunto sometido a examen, cuestiona la decisión del Tribunal, por la cual declaró la nulidad del proceso de cancelación de registro sindical que la accionante instauró contra la USO, y dispuso que el conocimiento del mismo recaía en la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta decisión, no obstante, fue basada en el juicio de valor que sobre el tema efectuó el Tribunal accionado, apoyado en lineamientos jurisprudenciales, con los cuales consideró que la jurisdicción ordinaria laboral no era la competente para conocer el proceso, luego en manera alguna podría pensarse que se trate de consideraciones arbitrarias emanadas de un querer abusivo del fallador.

Acción de Tutela Radicación At 29106 desconocimiento de disposiciones legales, relacionadas con los conflictos de jurisdicción o de competencia que pueden suscitarse si el Contencioso Administrativo considera igualmente, no tener competencia para el trámite del proceso, conflictos que tienen su propia regulación procesal. Finalmente, en cuanto a que la decisión del Tribunal, acusada en sede de tutela, genere perjuicio a la accionante frente a conflicto colectivo que tiene con la USO, por el tiempo adicional que la decisión conlleva, y que tilda de dilatoria, es menester dejar claro que las diferencias que tenga la peticionaria con el sindicato de sus trabajadores, no se ventilan a través de esta acción constitucional, sino que debe acudirse al procedimiento propio, regulado expresamente.

En consecuencia, es inexistente la vulneración de derechos superiores en este caso, y mucho menos admisible que se pretenda que la situación aquí planteada, pueda prohijar beneficios en favor del sindicato demandado en el proceso que es objeto de esta acción. Acción de Tutela Radicación N° 2 91 06 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE