CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 29097 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 23 de junio de 2010, la cual concedió la tutela incoada por HEIDY TATIANA QUEVEDO RUEDA en su contra.
I -.
ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario la mencionada accionante solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al trabajo, a la protección reforzada de la maternidad, a los derechos del menor que está por nacer y al mínimo vital, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada. Afirma la petente que mediante resolución No. 8102 del 5 de noviembre de 2009, fue nombrada en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, estableciendo la mencionada resolución que su actividad se llevaría a cabo desde el 9 de noviembre de 2009 hasta el 30 de enero de 2010.
En desarrollo de dicho contrato, la accionante quedó en estado de embarazo, informando oportunamente de su estado a los señores HOLMAN IBÁÑEZ PARRA y GONZALO PINTO FONSECA, quienes eran sus jefes inmediatos. Mediante resolución No. 9413 del 23 de diciembre 2009, le fue prorrogado a la tutelante su nombramiento como supernumeraria, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, hasta el 28 de febrero de 2010, prórroga en la cual también informó a quienes fueron sus jefes inmediatos, de su estado de embarazo.
El 4 de marzo de la presente anualidad le fue informado que, mediante resolución 1977 de 3 de marzo de 2010 había sido nombrada como supernumeraria en el cargo de auxiliar administrativa, hasta el 26 de marzo de este año, fecha en la cual se le dio por terminado su contrato de trabajo, a pesar de tener conocimiento la accionada de su estado de embarazo y de haber laborado como supernumeraria por un término superior a los tres meses.
Por lo anterior, solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se le reintegre al cargo en el cual se desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios dejados de percibir. 2. Mediante providencia del 23 de junio de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ concedió la protección suplicada al considerar que “ …puede entenderse que las funciones desarrolladas por la accionante tuvieron continuidad pese a su desvinculación y ante ello, es posible colegir que la no prórroga del contrato obedeció al estado de embarazo de la accionante.
En todo caso, es preciso recordar que cuando se retira de su empleo a una mujer embarazada, existe la presunción legal de que dicha desvinculación obedeció a su estado de embarazo, presunción que puede desvirtuar la entidad empleadora, lo que no hizo en este procedimiento de tutela a pesar de habérsele dado la oportunidad procesal para ello”. 3.
Inconforme la entidad accionada con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 110 a 124 del cuaderno de tutela, impugnación que sustentó señalando que la vinculación de la accionante como supernumeraria, no lo era a la planta de personal de la Registraduría, amén de no obrar en su hoja de vida prueba alguna que evidencie que la señora HEIDY TATIANA QUEVEDO RUEDA hubiere informado a la Registraduría de su estado de embarazo.
De la misma manera advierte que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para controvertir el acto administrativo de desvinculación de la tutelante, así como para solicitar su reintegro, como quiera que la misma solo procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, existiendo en el caso concreto la posibilidad de instaurar acción de nulidad contra la resolución No. 1977 del 3 de marzo de 2010.
Previo a acometer el estudio de la presente impugnación, se dispone aceptar el impedimento presentado por el Magistrado GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación está llamada a prosperar, por cuanto, la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez o las entidades competentes las que indiquen si le asiste o no la razón a la peticionaria, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener el reintegro de la accionante al cargo que desempeñaba como auxiliar de servicios generales, junto con el pago de los salarios y acreencias laborales que de dicho cargo se derivan, con ocasión de su desvinculación, la que, según la petente obedeció a su estado de embarazo, por ser la legalidad del acto de desvinculación, un asunto de exclusivo conocimiento del juez natural, ante quien deberá instaurarse la acción judicial pertinente.
Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para concluir en la revocatoria de la sentencia objeto de impugnación, para en su lugar, negar el amparo constitucional peticionado por la accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 23 de junio de 2010, dentro de la acción instaurada por HEIDY TATIANA QUEVEDO RUEDA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y, en su lugar, NEGAR el amparo constitucional peticionado. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO