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T-29093 (27-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 610 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29093 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29093 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Álvaro Granados Díaz contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 28 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Norte de Santander -.

I.

ANTECEDENTES El señor Álvaro Granados Díaz interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró desconocido en el trámite del juicio de responsabilidad fiscal que le adelantó la entidad accionada. Señaló que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, solicitó a la entidad accionada que decretara la nulidad de lo actuado en el juicio de responsabilidad fiscal seguido en su contra, por no haberse notificado el fallo de primera instancia en debida forma, ni a él ni a su apoderado, en los términos ordenados en el Auto No. 1451 del 14 de diciembre de 2009.

Indicó asimismo, que por haberse originado la nulidad después de emitido el fallo, resultaba obligatorio acudir a lo previsto en los artículos 55 de la Ley 610 de 2000 y 142 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar su derecho fundamental al debido proceso. Sostuvo, por otra parte, que la entidad accionada le respondió su solicitud y le manifestó que las providencias emitidas en el juicio de responsabilidad fiscal se encontraban debidamente ejecutoriadas y que el término para proponer nulidades ya se había vencido.

Contra dicha decisión, agregó, interpuso los recursos de la vía gubernativa, pero la decisión fue confirmada. Solicitó, como consecuencia, que se ordenara a la entidad accionada “(…) suspender los efectos del acto administrativo contenido en el fallo con responsabilidad fiscal, que no controvertí ante la ausencia de notificación del mismo al suscrito o a mi apoderado”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dio trámite a la acción de tutela por auto del 17 de junio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. El Director de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República arguyó que la acción de tutela resultaba improcedente, teniendo en cuenta que el juicio de responsabilidad fiscal es un procedimiento administrativo en el que se pueden ejercer los recursos de la vía gubernativa y cuya decisión puede ser controvertida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Gerente Departamental - Norte de Santander - de la Contraloría General de la República argumentó también que la acción de tutela resultaba improcedente, por cuanto el actor contaba con otros mecanismos para ejercer la defensa de sus derechos. Aclaró, por otra parte, que el fallo de primera instancia, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal, fue notificado en debida forma, pues se envío citación para notificación al actor y el 29 de octubre de 2009 se le notificó mediante Edicto No. 152.

Asimismo, se envió citación para notificación al apoderado del actor y el 15 de enero de 2010 se le notificó mediante Edicto No. 189, sin que hubiera interpuesto recursos. Adujo, por último, que el proceso de responsabilidad fiscal había terminado y que las providencias allí emitidas estaban debidamente ejecutoriadas, además de que los términos para proponer nulidades se encontraban vencidos.

El Tribunal profirió fallo el 28 de junio de 2010, en el que dispuso negar por improcedente la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el accionante. II. CONSIDERACIONES La presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor se deriva del proceso de responsabilidad fiscal adelantado en su contra por la entidad accionada y, concretamente, de la denegación de su solicitud de nulidad de lo actuado en dicho trámite, por no haberse notificado en legal forma el fallo de primera instancia ni a él ni a su apoderado.

Frente al tema planteado, lo primero que advierte la Sala es que a folios 51 a 60 obran las constancias de notificación del fallo de primera instancia emitido en el proceso de responsabilidad fiscal adelantado, entre otros, en contra del actor, tanto a él como a su apoderado, por lo que la premisa de una carencia absoluta de notificación no es cierta.

Por otra parte, como lo indicaron la entidad accionada y el Tribunal, el juicio de responsabilidad fiscal es un procedimiento administrativo susceptible de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que el actor cuenta con otros mecanismos para ejercer la defensa de sus derechos. Por eso mismo, la acción de tutela resulta improcedente para controvertir las decisiones emitidas en el interior de un juicio de responsabilidad fiscal, ante la existencia de otras vías procesales para lograr la protección de los derechos fundamentales cuya vulneración se reclama.

Importa recordar en este punto la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a la acción de tutela, que es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Además de ello, la previsión de la norma en cuanto a que “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Frente al tema analizado, en la sentencia del 4 de febrero de 2003, radicación No. 017-2003-00003, esta Sala de la Corte asentó: “ no puede utilizarse la tutela como una alternativa judicial para reemplazar los procedimientos ordinarios, también previstos para administrar justicia y reconocer los derechos consagrados en la Carta Política.

“Se recuerda lo anterior, por cuanto resulta incuestionable en el proceso que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda ante la Jurisdicción contenciosa administrativa, para obtener, de asistirle razón, la invalidez del acto administrativo que lesiona sus intereses.” Por último, la Corte advierte que no fue demostrada la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable, que no pudiera ser remediado por las vías judiciales ordinarias y que justificara la procedencia excepcional de la acción de tutela, como mecanismo transitorio.

Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � Así lo ha sostenido esta Sala de la Corte en providencias del 30 de octubre de 2007, Rad. 19607, y del 28 de julio de 2009, Rad. 25221. PAGE