SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 29091 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 29091 Acta No. 26 Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010). Sería del caso resolver la impugnación que interpuso la Juez Segunda Laboral Adjunta del Circuito de Cali contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 24 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió Samuel Antonio González Cortés contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali y contra la recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Pretende el accionante, a través de esta vía, que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual dice fue vulnerado por los funcionarios accionados al omitir comunicarle el envío del proceso que adelantó en contra de la Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali -Corfecali-, al Juzgado Segundo Adjunto accionado, descuido que afirma, configura una vía de hecho, teniendo en cuenta que se había fijado el 31 de mayo de 2010 para realizar la audiencia de juzgamiento, pero la misma fue programada para el 30 de abril por la Juez adjunta, por lo que se le sorprendió y no se le dio la oportunidad de conocer la decisión en tiempo para controvertirla.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, mediante auto del 15 de junio de 2010, donde ordenó notificar al Juez Segundo Laboral y a su Adjunta, pero se omitió vincular a los intervinientes del proceso ordinario, esto es, a la Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali -Corfecali- en calidad de demandada, persona jurídica que debe ser enterada, tal cual lo advirtió el propio accionante, al anotar que se trata de un “TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO”.
Debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
En este preciso caso, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela no se limita al accionado, sino también a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, quienes pueden verse afectados con los resultados de la acción; por ello resulta imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos; por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 15 de junio de 2010, inclusive (folios 6 y 7), para que se rehaga el trámite con sujeción al debido proceso; en ese sentido se comunicará la existencia de la acción de tutela formulada a la Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali -Corfecali-.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de junio de 2010, inclusive, dejando a salvo las pruebas que se allegaron.
SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5