Micelio
T-29090 (20-06-2012)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta N° 21 Radicación N° 29090 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por EDATEL S.A. E.S.P. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, a la que se vinculó a los JUZGADOS ONCE LABORAL DEL CIRCUITO y SÉPTIMO LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Reclama la entidad accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y al principio de buena fe, presuntamente violentados por las autoridades judiciales accionadas. 2 VutdT 29090 Sustentó su reclamo en que ANA CECILIA ARENAS, en calidad de curadora legítima de la menor Ciara Melissa Correa Arenas, le promovió demanda ordinaria laboral, con ocasión de la muerte presunta por desaparecimiento de la ex empleada de la empresa Beatriz Arenas Álvarez, madre de la menor, ocurrida el 18 de noviembre de 2000, cuando regresaba a la sede de trabajo, después de una comisión que había sido autorizada durante los días 16 y 17 de noviembre de ese año; que la acción fue inicialmente conocida por el Juzgado Once Laboral del Circuito y luego, remitida al Séptimo Laboral de Descongestión, quien profirió sentencia el 20 de noviembre de 2009, en la que declaró la culpa patronal en el accidente sufrido por Beatriz y condenó a la compañía a pagar la suma de $101.549.566.

Señaló que interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral de Descongestión, en fallo de 19 de diciembre de 2011, la confirmó pero modificó el monto a pagar, que aumentó a $317.716.008,27; que "al regresar de la vacancia fueron reportadas en el sistema de consulta de procesos de la rama judicial dos informaciones, una con fecha 17 de enero de 2012 que expresa en la columna "actuación" que se profirió sentencia y señala en la columna "anotación" que se confirma y modifica la sentencia y se condena en costas.

Otra actuación igualmente con 3 Vutela 29090 fecha del 17 de enero de 2012 que en la columna "actuación" registrada "en estrado" indicando que el término de notificación iniciaba el 18 de enero y finalizaba el mismo 18 de enero de 2012". Expuso que con fundamento en el sistema de información, la empresa entendió que la notificación de la sentencia, debido al término de vacancia judicial, se efectuó en auto de 17 de enero de 2012 "y estrados el 18 de enero de 2012" y que en consecuencia, la posibilidad de interponer casación fenecía el 7 de febrero de 2012, "fecha para la cual se agotaba el término de quince (15) días que concede la ley para interponer el recurso de casación"; que debe tenerse por notificada la sentencia el 18 de enero de 2012, cuando se reanudaron actividades y se hizo el registro en el sistema; que interpuso el recurso el 1 de febrero de 2012, de buena fe y convencida de que se encontraba dentro del termino legal para el efecto.

Expresó que por auto de 27 de febrero de 2012, se denegó por extemporáneo el recurso de casación, por cuanto la sentencia se profirió el 19 de diciembre y se ejecutorió el 31 de enero de 2012; que interpuso recurso de reposición "el cual fue resuelto desfavorablemente e igualmente denegado el recurso de queja" 4 Vutekr 29090 Con base en lo expuesto solicitó ordenar a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, dejar sin efectos el auto de 27 de febrero de 2012, y en su lugar, se conceda la casación. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 5 de junio de 2012, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción, ordenó vincular a los JUZGADOS ONCE LABORAL DEL CIRCUITO y SÉPTIMO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DE MEDELLÍN y dispuso notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso controvertido.

Comunicada la admisión de la petición, el apoderado de la parte demandante manifestó que la tutela no es procedente porque la promotora de la tutela no agotó previamente los recursos por la vía ordinaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reclama la empresa accionante la protección de sus derechos fundamentales de defensa y al debido proceso, por cuanto atribuye 5 Vutekr 29090 afectación a los mismos de parte del Tribunal accionado, al denegarle el recurso de casación. Pues bien, del estudio de la petición de amparo, así como de las piezas procesales obrantes en el expediente se concluye con certeza que el Juez Colegiado no incurrió en la alegada trasgresión. En efecto, el fallo data de 19 de diciembre de 2011, último día hábil, previo a la vacancia judicial.

Como es sabido, las sentencias se notifican en estrados, y en tal medida, los términos de ejecutoria comienzan contabilizarse a partir del día siguiente de haberse proferido, esto es, los quince días, debieron correr, como en efecto ocurrió, desde el 11 de enero de 2012, con vencimiento el 31 del mismo mes. Al haber presentado el recurso el 1 de febrero, obligado era declarar su extemporaneidad, como lo hizo el ad quem por proveído de 27 de febrero de 2012.

En cuanto al argumento esbozado por la tutelante, consistente en que se confió en la información del sistema de la rama judicial, "consulta de procesos", en el que se relacionó que el fallo en cuestión se notificaba en "estrados" el 18 de enero de 2012, y por ello, según sus cuentas, tendría para interponer el recurso hasta el 7 de febrero, debe precisarse, como en 6 Vutda 29090 otras ocasiones lo ha hecho esta Corte, que dicho sistema es sólo una herramienta para facilitar la consulta a los usuarios, pero en modo alguno sustituye las reglas jurídicas procedimentales que regulan las formas de notificación, los términos, los recursos y demás figuras que no sólo interesan a las partes y a sus apoderados, sino que deben ser de amplio conocimiento de estos últimos, como garantía de un adecuado ejercicio profesional.

Ahora, en lo que toca con el recurso de queja, que afirma la accionante, fue "igualmente denegado", los documentos anexos a la tutela demuestran que la empresa demandada no atendió las exigencias del artículo 378 del C.P.C., pues si bien interpuso recurso de reposición contra el auto de que negó la casación, no solicitó en subsidio la expedición de copias para tramitarla, sino que esperó que se dictara el proveído que resolviera el recurso para presentar memorial en el que manifestó: "me permito interponer recurso de queja y solicitar compulsar copias de la sentencia de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, sala Laboral, al no haber prosperado el recurso de reposición contra el auto proferido el 13 de marzo (sic) de 2012, por medio del cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia fechada el 7 Vutekr 29090 19 de diciembre de 2011, notificada en estrados el 17 de enero de 2012".

Ante tal desacierto, el Juez plural no tenía posibilidad distinta a negar la petición de copias, como lo hizo en providencia de 25 de abril de 2012. Así las cosas, emerge con claridad que en el caso que ocupa la atención de la Sala no existió violación a los derechos enlistados por la empresa reclamante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Vutell - 29090 TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8 CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE