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T-29081 (27-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29081 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29081 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 17 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Carmen Elisa Vanegas Valencia contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que el 2 de julio de 2009 presentó una reclamación ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, en la que exigió la autorización para el pago de las cesantías que le correspondían a su compañero permanente Jesús María Díaz Molina (q.e.p.d.), pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela por auto del 10 de junio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. La entidad accionada informó que había remitido a la peticionaria el Oficio No. DSAJ-000711 del 15 de junio de 2010, en el que dio respuesta a su solicitud y le explicó que debía acompañar otros documentos que resultaban necesarios para continuar con el trámite de pago de las cesantías definitivas.

En ese sentido, solicitó que se negara la acción de tutela, ante la presencia de un hecho superado. El Tribunal profirió fallo el 17 de junio de 2010, en el que amparó el derecho fundamental de petición de la actora y ordenó a la entidad accionada resolver de fondo la solicitud que le fue presentada. Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien insistió en que la acción de tutela resultaba improcedente ante la presencia de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES El Tribunal asumió que la entidad accionada no había dado respuesta a la solicitud que le fue presentada, en debida forma, en vista de que había emitido un oficio once meses después de que le fue presentada la petición y no existía constancia de que hubiera sido efectivamente comunicado a la actora. No obstante lo anterior, en el expediente obra copia del Oficio No. DSAJ-000711 del 15 de junio de 2010, en el que la entidad accionada contestó la solicitud que le fue presentada y le pidió a la accionante que le remitiera algunos documentos que resultaban necesarios para autorizar el pago de las cesantías reclamadas.

Asimismo, a folio 30 obra comunicación de la actora dirigida a la entidad accionada, en la que anexa los documentos que le fueron pedidos y requiere la continuación del trámite. Con lo anterior, la Corte puede verificar que la entidad accionada emitió una respuesta frente a la petición que le fue presentada y que la comunicó a la actora, por lo que la vulneración del derecho fundamental de petición, que fue denunciada en el escrito de tutela y verificada por el Tribunal, se encuentra plenamente superada y así se declarará. Así las cosas, se modificará el fallo impugnado para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, en lo que tiene que ver con la vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, respecto de la vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE