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T-29077 (21-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29077 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N. 29077 Acta No. 25 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).

Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad sustancial al interior del trámite surtido que vicia de nulidad lo actuado e imponen su declaratoria.

ANTECEDENTES La ciudadana Blanca Oliva Sánchez Giraldo, manifestando obrar como “agente oficioso” de su esposo Fray Enrique Giraldo Martínez, de quien informa se halla bajo detención intramural en el establecimiento penitenciario y carcelario “La Modelo” de Cúcuta, promovió queja constitucional en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del antes mencionado al debido proceso, defensa y libertad, con ocasión de la negación del accionamiento de habeas corpus que a favor del mismo fuera incoado.

En ese orden de ideas, solicita el amparo invocado y que, en consecuencia, se otorgue al señor Giraldo Martínez la libertad inmediata. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto de fecha 3 de junio de 2010 (fl. 22), la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corte, avocó el conocimiento de dicho asunto y notificó de tal admisión a las autoridades señaladas por quien impetró la acción, para que ejercieran su derecho de defensa.

La Sala en cita, surtido el trámite de ley, profirió sentencia de fecha 17 de junio hogaño, por medio de la cual denegó el amparo solicitado, bajo el argumento de su improcedencia. Tal decisión fue impugnada por la parte accionante, por lo que dicho asunto se remitió para ante esta Colegiatura, para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido con desatención de la legitimidad o interés por activa de quien la promueve o sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al debido proceso, que, en casos como el presente, donde, inclusive, se ha proferido sentencia de primer grado con tales falencias, no puede ser subsanado por vía distinta a la de la nulitación. Ha de decirse, en primer lugar, que conforme la norma contenida en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la legitimidad e interés en materia de acción de tutela, se tiene que ésta podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante, presumiéndose auténtico el poder.

Admite tal norma, igualmente, que puedan agenciarse derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, lo cual deberá manifestarse en la solicitud. No embargante lo acotado, hacen evidente las foliaturas que en el asunto de marras, quien promueve el libelo de tutela es la señora Blanca Oliva Sánchez Giraldo, al manifestar hacerlo como “agente oficioso” de su cónyuge Fray Enrique Giraldo Martínez, de quien informa padece detención preventiva de tipo intramural en establecimiento penitenciario y carcelario, sin que para ello de cuenta de las razones por las cuales el antes mencionado se halla en incapacidad de ejercer la defensa de sus intereses al interior de este asunto, en aras de justificar la legitimación que le asiste como agente oficioso, pues, como lo ha decantado de vieja data la jurisprudencia, el hecho de soportar privación de la libertad no genera la imposibilidad de ejercer la defensa directa de los derechos de que se es titular.

En ese orden de ideas, se imponía, ante la no acreditación del interés o legitimidad de la señora Sánchez Giraldo para promover dicho accionamiento como agente oficioso de los derechos de su esposo, inadmitir la demanda para que, dentro de los términos de ley, fuera subsanada, so pena de su rechazo. Empero, como se constata, ello no aconteció en el sub judice y, contrario a ello, no solo se admitió el libelo, sino que dicho asunto se llevó hasta el proferimiento de fallo.

Debe indicarse que esta misma situación ya había objeto de estudio y pronunciamiento por esta Sala de la Corte, en los mismos términos, mediante auto dictado el uno (1) de junio del presente año, dentro del radicado No. 28323, con ponencia de quien hoy cumple igual encargo. De acuerdo con las situaciones expuestas en precedencia, que se revelan como situaciones irregulares de tipo sustancial, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio del 3 de junio de 2010, inclusive, para que se adopten las determinaciones que en observancia del debido proceso haya a lugar, conforme las antedichas observaciones y precisiones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del presente asunto, a partir del auto de fecha 3 de junio de 2010, inclusive, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Colegiatura a quien correspondió el conocimiento del presente trámite constitucional en primera instancia, para lo de su resorte.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 8