CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 29061 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 29061 Acta No. 27 Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010). Se resuelve la impugnación interpuesta por Jorge Isaac Rodelo Menco, contra el fallo del 22 de junio de 2010 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Mediante esta acción se procura la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la entidad accionada. Informa que el 24 de diciembre de 2007 formuló denuncia penal por los presuntos delitos de fraude a resolución judicial, fraude procesal e inducción a los jueces y magistrados a incurrir en prevaricato por acción y omisión, a los doctores Carmen Elisa Gnecco Mendoza y Gustavo López Algarra, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo laboral que el actor promovió contra la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol-, a Jaime Cordero Pinilla, anterior Juez 14 Laboral del Circuito de Bogotá, a la actual Evangelina Bobadilla Morales, a Isaac Yanovich F., anterior Presidente de Ecopetrol, hoy Javier Genaro Gutiérrez y a los abogados de ésta, Olga María Rubio Sánchez y Ramiro Vargas Osorno, sin embargo a la fecha, la entidad accionada ha omitido darle impulso a dicha denuncia, siendo que con las pruebas aportadas al expediente, se demostraban “ las conductas antijurídicas por los funcionarios públicos aquí señalados como presuntos responsables, restando por determinar la culpa o dolo”.
Por lo anterior solicita que se le ordene al Fiscal General de la Nación, “abrir investigación vinculando a ella las personas denunciadas (…), con base a (sic) la solicitud de investigación penal presentada a ese despacho desde diciembre 24 de 2007..”. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de junio de 2010, avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los intervinientes, dispuso enterar de la decisión a la entidad accionada (folio 49).
El Fiscal General de la Nación (E) manifestó que no comparte el criterio del actor en el sentido de que en su caso ha habido “denegación de justicia ”, pues “la situación planteada desde el momento mismo de la denuncia formulada y el consecuente arribo de pronunciamientos legales en torno al desarrollo y cambios de la actuación laboral que originó la denuncia demandan del despacho la cuidadosa revisión y valoración de los elementos materiales probatorios recaudados, en aras de garantizar plenamente los derechos de los intervinientes ” (folios 54 a 56).
Mediante sentencia del 22 de junio de 2010, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo solicitado al concluir que “la acusación atribuida en la demanda de tutela al funcionario judicial convocado ni por asomo es constitutiva de vía de hecho, en la medida que a la denuncia penal que formuló contra varios servidores públicos se le ha venido dando el trámite que legalmente le corresponde, pues en la fase inicial se elaboró “el correspondiente programa metodológico y se libraron órdenes a la policía judicial para obtener copia” (…) de los instrumentos que acreditaran el fuero de los indiciados, luego logró practicarse “inspección al proceso ejecutivo laboral que adelantó el Juzgado 14 Laboral del Circuito…con la obtención de copias de las decisiones de fondo más trascendentales”, el 28 de marzo de 2008 el cuerpo técnico de investigación presentó informe del investigador de campo, quien también puso en cadena de custodia un elemento de convicción que se incorporó al expediente y allegó el resultado del análisis realizado al contenido del CD anexado por el denunciante ” (folios 61 a 67).
La decisión fue impugnada por el accionante, quien reiteró el sustento del escrito inicial y reclamó se le concedan los derechos invocados (folios 72 a 78). SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C.P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.
El Fiscal General y sus delegados tienen facultad para valorar los elementos materiales probatorios y las actuaciones que adelante en ejercicio de su labor, son de su resorte, autonomía e independencia. Las peticiones del accionante están dirigidas a que el juez de tutela ordene a la entidad accionada “ abrir investigación vinculando a ella las personas denunciadas (…), con base a (sic) la solicitud de investigación penal presentada a ese despacho desde diciembre 24 de 2007..”, y en esa medida se pretende que el juez constitucional irrumpa en el curso normal de una investigación, etapa que se encuentra confiada a la Fiscalía General como titular de la acción penal, ente al cual le compete investigar y acusar a los presuntos responsables de un ilícito penal, así como hacer la imputación fáctica, cuando se verifiquen los respectivos, y por ello está vedado en este excepcional acción, interferir en esa actuación e indicar a quién debe formular imputación. Por lo demás, en este asunto es claro que la acción de tutela resulta improcedente, al encontrar que, como lo señaló la Sala de Casación Civil, la Fiscalía no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues ya avocó el conocimiento de la denuncia presentada por el actor y dio impulso a la correspondiente actuación a través de la elaboración del programa metodológico y su ejecución. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 8