CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29055 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29055 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Ministerio de la Protección Social contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 23 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor José Ricardo Gómez Camacho contra el recurrente.
I.
ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que el 30 de noviembre de 2009 presentó una solicitud ante el Ministerio de la Protección Social y que, transcurridos más de cuatro meses, no ha obtenido respuesta. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de junio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
La entidad accionada no rindió el informe que le fue solicitado. El Tribunal profirió fallo el 23 de junio de 2010, en el que amparó el derecho fundamental de petición del actor y ordenó a la entidad accionada resolver de fondo la solicitud que le fue presentada el 30 de noviembre de 2009. Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien arguyó que “(…) atendiendo a la naturaleza de la solicitud elevada por el accionante, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, la Coordinación de Pensiones de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, a través del oficio No. 93115 del 01 de abril de 2010, se procedió a dar traslado de la solicitud al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que por parte de dicha entidad se adelantaran las acciones administrativas correspondientes y diera respuesta al peticionario.” Sostuvo, asimismo, que tal situación había sido puesta en conocimiento del actor.
II. CONSIDERACIONES La Corte revocará la decisión impugnada y denegará el amparo solicitado, en virtud de que en la impugnación se puso de presente la existencia del Oficio No. 23977 del 28 de enero de 2010, por medio del cual la entidad accionada remitió la petición del actor al Vicepresidente de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, por considerar que dicha entidad tiene la competencia para resolverla.
Para tales efectos, acudió validamente a lo previsto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo y remitió copia del oficio al actor. Por otra parte, a folio 25 obra copia del Oficio No. 3284 del 29 de marzo de 2010, por medio del cual el Instituto de Seguros Sociales informó que había dado trámite a la petición presentada por el actor, que le fue remitida por la entidad accionada.
En dichos términos, si bien la entidad accionada no dio una respuesta de fondo a los planteamientos expuestos por el actor, cumplió con los postulados de respeto al derecho de petición, en la medida en que, a la vez que consideró que no era competente para responder la solicitud, procedió a remitirla a la entidad que consideró competente, en los términos establecidos legalmente.
De dicha situación también informó al peticionario, como se deduce de los hechos y los anexos de la accionante, por lo que no puede adjudicársele responsabilidad alguna en la vulneración de derechos fundamentales denunciada. Nótese, por otra parte, que en el derecho de petición el actor pidió a la entidad accionada que certificara si se había dado el traslado de un bono pensional que presuntamente tiene a su favor, con destino al Instituto de Seguros Sociales, y que le aclarara los derechos que tiene respecto del mismo.
Asimismo, que la entidad accionada no tiene la condición de administradora de fondos de pensiones y, por ello mismo, declaró su falta de competencia frente al tema y remitió la solicitud a la entidad que consideró competente, sin que el actor objetara oportunamente tal operación administrativa. En los anteriores términos, se revocará la decisión impugnada, para en su lugar denegar el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la acción de tutela presentada por el señor José Ricardo Gómez Camacho. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE