CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29.022 YIDAR ORLANDO GARCÍA GALEANO PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29.022 YIDAR ORLANDO GARCÍA GALEANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 37 Bogotá D. C., quince de marzo de dos mil siete.
VISTOS Procede la Corte a pronunciarse en relación con la solicitud del accionante YIDAR ORLANDO GARCÍA GALEANO, quien invocando el contenido de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reclama que se le ordene a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI acatar el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 12 de septiembre de 2006 y se inicie en contra del Juez Colegiado incidente por desacato, pues, en su sentir, no se cumplió la orden impartida respecto de la rebaja de pena por sentencia anticipada.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo dictado el 12 de septiembre de 2006, correspondiente al radicado 27.179, esta Sala, en consideración a que “…los hechos tuvieron ocurrencia antes de que entraran a operar las Leyes 890 y 906 de 2004, y esta última, en virtud de la aplicación gradual, rige en el Distrito Judicial de Cali desde el 1° de enero de 2006, lo cual permite suponer que ninguna cortapisa podía introducir la Sala de Decisión Penal demandada, para otorgar el beneficio de rebaja de pena por sentencia anticipada, de conformidad con la línea jurisprudencial seguida por esta Corporación, acorde con lo reseñado.” Dispuso, “ PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por YIDAR ORLANDO GARCÍA GALEANO.
SEGUNDO. ORDENAR que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali adopte nuevo pronunciamiento sobre la reducción punitiva por sentencia anticipada del accionante, teniendo en cuenta los parámetros aquí precisados.” 2. Ahora, según entiende el actor, a la orden impartida no se le había dado cumplimiento y, según sus propias cuentas, estima que se le debe conceder una rebaja de pena que oscile entre la tercera parte y la mitad, en consideración del principio de favorabilidad, solicita en el escrito que antecede que la Corte “…inste al Tribunal Superior de Cali para que cumpla su fallo de tutela en los términos allí fijados en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS”, y, en consecuencia, “Inicie incidente por desacato en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, SALA DE DECISIÓN PENAL (…) tal como lo preceptúa el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.” 3.
Atendiendo a que la denuncia de YIDAR ORLANDO GARCÍA GALEANO alude a una posible incursión en desacato por parte de los funcionarios accionados, esta Sala, en orden a verificar el pretextado incumplimiento, le solicitó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali remitir copia de la decisión que hubiese adoptado en acatamiento al fallo de tutela, conforme a lo normado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Cumplido lo anterior, se procede a resolver lo pertinente, conforme pasa a considerarse. CONSIDERACIONES En un incidente como el que aquí ocupa la atención de la Sala, la función del juez constitucional debe circunscribirse a verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo pronunciamiento se ha cumplido o no, por lo que desde ya se dirá que la entidad denunciada por desacato en ningún momento se ha sustraído a la obligación que se le impuso, concretamente que “…en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali adopte nuevo pronunciamiento sobre la reducción punitiva por sentencia anticipada del accionante, teniendo en cuenta los parámetros aquí precisados.” Ciertamente, en obediencia de dicha orden, la dependencia accionada profirió, el 28 de septiembre de 2006, el auto con el que acataba la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia y, siguiendo los lineamientos trazados por la Sala, redujo la sanción que se le impuso al sentenciado de la manera como estimó que debía hacerse correctamente en su oportunidad, teniendo en cuenta los parámetros que para la rebaja de pena por acogimiento a sentencia anticipada durante la etapa del juicio establece la ley, conforme se deduce de la providencia que en copia fue arrimada a esta actuación, estableciéndose en definitiva la sanción en 63 meses de prisión y multa de $93’975.000,oo.
Vistas así las cosas, claro resulta que cumplida la orden impartida en los precisos términos estipulados en el aludido fallo, en ningún desacato ha incurrido el Juez Colegiado, por lo que así se declarará. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, no ha incurrido en desacato en razón de la orden de tutela impartida con ocasión del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Cópiese y notifíquese. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria