CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29012 ULISES DE JESUS RESTREPO IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 29012 ULISES DE JESUS RESTREPO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 005 Bogotá, D.C, veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano ULISES DE JESUS RESTREPO, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2006 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se denegó el amparo de los derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Policía Nacional.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 19 de octubre de 2004, cuando se encontraba consumiendo licor, la Policía Nacional retuvo al señor ULISES DE JESUS RESTREPO la pistola calibre 9 mm. serie A0858. Al serle practicada la prueba de alcoholemia en las instalaciones de la Secretaría de Tránsito, arrojó como resultado la presencia de 234 ml de etanol. 2.
Con base en el resultado, el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante resolución 391 de 17 de noviembre de 2004 decretó el decomiso definitivo del arma de fuego, decisión que al serle notificada personalmente el 16 de diciembre del mismo año fue objeto de impugnación horizontal y vertical, siendo mantenida y confirmada en su integridad. 3.
El accionante acude a la acción de tutela, pues considera que el procedimiento que culminó con la retención y posterior incautación de su arma de fuego le fue vulnerado su derecho fundamental del debido proceso en todas sus manifestaciones, ya que practicada la prueba de alcoholemia no se le corrió traslado alguno, como tampoco se le permitió ejercer su derecho a la contradicción. Su pretensión se encamina a que se declare la nulidad de la actuación administrativa adelantada y que culminó con la incautación del arma de fuego, por cuanto ésta implica la incursión de las autoridades de policía en actos constitutivos de vías de hecho.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia de 10 de noviembre de 2006, negó el amparo por considerar que el demandante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial para la solución del conflicto, como lo es el acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, dentro de la cual se prevé la figura de la suspensión provisional del acto, razón por la cual la acción constitucional resulta improcedente.
DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante impugnó el fallo reseñado reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el evento que ocupa la atención de la Sala, la demanda de tutela presentada a través de apoderado por el ciudadano ULISES DE JESUS RESTREPO está orientada a conseguir que se decrete la nulidad de las resoluciones 391 de 17 de noviembre de 2004, 391 A de 22 de febrero de 2005 que no repuso la anterior y la 0098 de 29 de noviembre 29 de 2005 que resolvió el recurso de apelación interpuesto, para que en su lugar se ordene rehacer el procedimiento administrativo adelantado por la Policía Nacional, con la absoluta observancia de los derechos fundamentales. 3.
En cuanto a tal pretensión, resáltese que el actor contó con la posibilidad de incoar, dentro del término previsto para el efecto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, así, controvertir al interior del escenario natural las resoluciones cuestionadas a través del trámite constitucional, pero no lo hizo, omisión que no puede ser suplida a través de la acción de tutela, en tanto no es medio paralelo o alternativo de los mecanismos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico para regular la protección de los derechos, ni instrumento al que se pueda acudir para suplir o subsanar la falta de ejercicio oportuno de los recursos y acciones legales. 4.
Adicionalmente, ULISES DE JESUS RESTREPO puede - en cualquier tiempo - interponer la acción de nulidad absoluta del mencionado acto administrativo, al interior de la cual resulta viable solicitar la suspensión provisional de la determinación allí contenida, argumento útil para concluir en la improcedencia del mecanismo extraordinario de amparo, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 5.
Vistas así las cosas, al no existir fundamento para tutelar los derechos invocados en la demanda, la confirmación de la providencia impugnada es la decisión que se impone adoptar en esta sede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar la decisión impugnada, proferida por una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de noviembre de 2006. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8