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T-29001 (13-07-10) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 29001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 29001 Acta No. 24 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Calidad Superior – ICFES - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de mayo de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Narcisa Imelda Murillo Moya contra el recurrente y contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, igualdad y confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Expuso que en desarrollo del concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para seleccionar personal directivo y docente, el 5 de julio de 2009 presentó una prueba de aptitudes, competencias básicas y prueba psicotécnica.

Asimismo, que mediante Resolución No. 000517 del 22 de octubre de 2009, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES - invalidó los resultados que había obtenido en las pruebas. Agregó que contra el anterior acto administrativo interpuso oportunamente reclamación, pero hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta.

Indicó, finalmente, que el Icfes publicó los resultados consolidados de todos los aspirantes al concurso y su nombre no apareció allí registrado. Solicitó, como consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas incluirla “(…) en la lista de elegibles de la convocatoria docente 056 a 122 de 2009 publicada el 26 de febrero de dicha anualidad.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 29 de abril de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

La Comisión Nacional del Servicio Civil rindió el informe solicitado y pidió que se negara la acción de tutela, por desconocerse el presupuesto de inmediatez. Señaló además que el ICFES era el encargado de procesar los resultados de las pruebas del concurso de méritos, realizar las calificaciones y atender las reclamaciones que se presentaran, de manera que dicha entidad era la que debía responder por los hechos expuestos en el escrito de tutela.

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior – ICFES – arguyó que la acción de tutela resultaba improcedente, ante la existencia de otros mecanismos judiciales para ejercer la defensa de los derechos fundamentales invocados. Señaló, por otra parte, que contaba con autonomía administrativa para diseñar, estructurar pruebas y realizar evaluaciones de calidad de la educación en sus distintos niveles.

El Tribunal profirió fallo el 13 de mayo de 2010, en el que dispuso amparar los derechos fundamentales de la actora y ordenar al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes – que “(…) responda de fondo el derecho de petición elevado por la tutelante.” Dicha decisión fue impugnada por el Icfes, quien argumentó que sí había dado respuesta a la petición presentada por la actora.

II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la decisión del tema tratado en la impugnación, debe resaltarse: 1. El Tribunal consideró afectado el derecho de petición de la actora, en virtud de que la entidad accionada – Icfes – no le dio respuesta a la petición que presentó el 11 de febrero de 2010, en la que pidió que le aclararan las razones por las cuales al momento de consultar los resultados de la convocatoria docente de 2009, le aparecía la anotación “pin o documento errados, ó sin resultado final (…)”. 2.

Por su parte, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes – arguyó que había emitido la Resolución No. 496 del 21 de mayo de 2010, por medio de la cual dio respuesta al derecho de petición y, con ello, cumplió plenamente el fallo de tutela. Ahora bien, no obstante lo señalado por la accionada, encuentra la Sala que no se aportó al expediente copia de la Resolución No. 496 del 21 de mayo de 2010, por medio de la cual presuntamente se dio respuesta al derecho de petición, ni obra constancia de que hubiera sido comunicada a la accionante.

En ese sentido, la Sala no cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que el derecho de petición de la actora fue efectivamente respondido y, por lo mismo, se hace necesaria la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE