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T-28982 (23-01-07) Recurso de reposición en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela Nº 28.982 EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela Nº 28.982 EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 05 Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil siete.

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recuso de reposición interpuesto por la abogada SONIA GUZMÁN MUÑOZ, quien dice actuar en nombre de la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS, FERROVÍAS en liquidación, pretendiendo que se revoque la providencia del 12 de diciembre de 2006, por la cual esta Corporación resolvió rechazar la acción de tutela instaurada contra SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por carecer de legitimidad para demandar la protección del derecho al debido proceso.

No obstante que frente a un tal pronunciamiento la petición de la libelista se asumiría improcedente, como quiera que en este caso no se ha proferido fallo de fondo, pues, conforme con lo normado en los arts. 86, inciso 2° de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación está contemplada para las sentencias de tutela, valga decir, cuando por decisión de mérito se ha definido acerca de la existencia o inexistencia de la violación o amenaza de la garantía constitucional fundamental cuya protección se reclama, y si hay lugar o no al restablecimiento del derecho conculcado o en riesgo de serlo, que no es la situación ocurrida en este evento, la Corte resolverá la solicitud, atendiendo a que la recurrente insiste en haber cumplido el requisito que la legitimaría para actuar.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 12 de diciembre de 2006, la Sala dispuso rechazar la acción de tutela instaurada por la doctora SONIA GUZMÁN MUÑOZ, al considerar que carecía de legitimidad en la causa por activa para actuar, porque se echaba de menos el poder especial que la acreditara para formular la demanda en nombre de la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS, FERROVÍAS en liquidación. 2.

Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el pasado 15 de diciembre, la abogada SONIA GUZMÁN MUÑOZ manifiesta haber aportado en la debida oportunidad el poder que la facultaba para instaurar la presente acción de tutela. 3. En consideración a ello, solicita la revocatoria de la citada decisión, a fin de que se tenga en cuenta que cumplió con el deber de aportar la autorización para procurar la defensa de los intereses de la entidad afectada en sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES Al revisar el expediente completo recibido en esta sede y procedente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se ha podido establecer que la carpeta consta de dos (2) cuadernos: Uno con 43 folios consecutivamente numerados sin interrupción, entre los que se cuentan, en su orden: el acta de audiencia pública de juzgamiento (sentencia de segundo grado) celebrada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral de Blanca Yaneth Hernández contra la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS, FERROVÍAS; la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá en el mismo proceso; sentencia de casación dictada por la Sala Laboral de esta Corporación;

Salvamento de voto del H.M. Gustavo José Gnecco Mendoza; Salvamento de voto de la H.M. Isaura Vargas Díaz; y, demanda de tutela. El otro se compone de 41 folios también numerados sucesivamente con las siguientes piezas procesales: acta de audiencia pública de juzgamiento (sentencia de segundo grado) celebrada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral de Blanca Yaneth Hernández contra la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS, FERROVÍAS; sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá en el mismo proceso; sentencia de casación dictada por la Sala Laboral de esta Corporación;

Salvamento de voto del H.M. Gustavo José Gnecco Mendoza; Salvamento de voto de la H.M. Isaura Vargas Díaz; y, demanda de tutela. 6. No se apareció entre la documentación aportada, conforme acaba de reseñarse, el poder especial y de ahí que se hubiera procedido a rechazar la demanda. 7. En tal virtud, advierte la Sala inexistente el fundamento de la impugnación, con el que se pretende sustentar la petición de revocatoria de la providencia que decreta el rechazo de la demanda dentro de la acción de tutela, pues, la profesional del derecho no aportó el poder que la facultara para actuar en representación de FERROVÍAS, razón para que se confirme la actuación, ante la carencia de legitimación por activa.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

1. NO REPONER el auto impugnado. 2. Notificar el presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Por la Secretaría de la Sala procédase al archivo de la actuación. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 1 al 12 � Folios 13 al 20 � Folios 21 al 33 � Folios 33 v. al 35 f. � Folios 35 v. al 38 f. � Folios 39 al 43 � Folios 1 al 12 � Folios 13 al 21 � Folios 22 al 31 � Folios 31 v. al 33 f. � Folios 34 v. al 36 f. � Folios 37 al 41 PAGE 7