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T-28947 (16-01-07) petición cancelación hipotecaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 2ª instancia 28.947 ADRIANA MONCADA CARDONA TUTELA 2ª instancia 28.947 ADRIANA MONCADA CARDONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación presentada por Adriana Moncada Cardona contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que le negó la tutela incoada contra la Fiscalía 51, hoy 53 Seccional de Itagüí.

La alzada se concedió el 21 de abril de 2006, pero equivocadamente la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal remitió el expediente a la Corte Constitucional. Por auto del 17 de noviembre siguiente uno de los magistrados del Tribunal remitió las diligencias a esta Corporación, donde fueron recibidas el 27 de noviembre.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción La accionante formuló denuncia por falsedad en documento público y estafa. El 3 de junio de 2005 solicitó ante la Fiscalía 51, hoy 53 Seccional de Itagüí la cancelación de la hipoteca constituida fraudulentamente sobre el inmueble de su propiedad, pero no ha obtenido respuesta. Además, pidió vigilancia judicial de la investigación pero el ente acusador remitió su escrito a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin que le hubiese solucionado el asunto. 2.

La respuesta La Fiscal Coordinadora de la Unidad informó que la Fiscal 51 opera ahora en el sistema penal acusatorio y la causa fue reasignada a la Fiscal 53. Adujo que la petición de la accionante fue resuelta mediante proveído del 16 de junio de 2005, en el que se le comunicó su improcedencia debido a que la actuación se encuentra en etapa de instrucción (remitió copia).

Aclaró que el 7 de marzo de 2006 se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de declaratoria de persona ausente. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela por improcedente porque la petición ya fue resuelta por la autoridad demandada. LA IMPUGNACIÓN La actora sostuvo que el proveído al que se hace mención no constituye respuesta, no tiene fecha y no hay constancia de que ella lo recibió. Además, lo que pretende es que se le resuelva de fondo y se le cancele el registro obtenido de manera fraudulenta.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado con fundamento en lo siguiente: El legislador ha dispuesto unos plazos dentro de los cuales los funcionarios judiciales deben adelantar las diligencias a su cargo y resolver sobre los asuntos que se les confían. Su razón de ser es precisamente hacer efectiva la administración de justicia y garantizar el debido proceso.

No hay duda que si se prolonga injustificadamente la resolución de las controversias, litigios y peticiones, se atenta contra los derechos fundamentales al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia. Sin embargo, de lo obrante en el expediente emerge que la solicitud hecha por la peticionaria fue atendida por la Fiscalía demandada, y mediante auto del 16 de junio de 2005, tal como se consigna en esa providencia, se le comunicó que no era pertinente acceder a ella debido a que la investigación se encuentra en etapa de instrucción. Así las cosas, es incuestionable que no existió afectación de los derechos invocados.

Cosa distinta es que ella no esté de acuerdo con lo resuelto. Al respecto, es importante recordarle que las respuestas desfavorables no violan el núcleo esencial del derecho de petición, que reside en la resolución pronta y de fondo a lo pedido, lo cual tuvo lugar en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7