CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 28909 JUAN GUILLERMO GAVIRIA POSADA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 28909 JUAN GUILLERMO GAVIRIA POSADA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 001 Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el actor JUAN GUILLERMO GAVIRIA POSADA, contra la sentencia del 14 de agosto de 2006 con la cual el Tribunal Superior de Medellín, concedió el amparo para su derecho al debido proceso, dejando sin efectos los proveídos del 16 de junio y 14 de julio de 2006, emitidos por el Juzgado 32 Penal Municipal, quedando incólumes las decisiones adoptadas por el Juzgado antes mencionado y el 28 Penal del Circuito de la misma ciudad por cuyo medio se resolvió el incidente de desacato iniciado en virtud de la tutela impetrada por el ciudadano JAVIER VARGAS MANCO en contra de JUAN GUIILERMO GAVIRIA POSADA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos: El ciudadano LUIS JAVIER VARGAS MANCO, formuló acción de tutela contra el gerente de la empresa CONDUCCIONES AMÉRICA señor JUAN GUILLERMO GAVIRIA POSADA, la cual correspondió conocer al Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín, despacho que profirió sentencia el 4 de abril de 2005 en el sentido de no conceder el amparo para los derechos fundamentales al trabajo, la vida e igualdad, al tiempo que concedió la tutela respecto del derecho de petición, ordenando para tal efecto a la empresa demandada dar respuesta a la petición del accionante.
Inconforme con la anterior decisión el accionante interpuso recurso de apelación, el que fue desatado el 11 de mayo del mismo año por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, despacho que resolvió confirmar parcialmente la sentencia frente al derecho de petición y la negación al derecho al trabajo y la vida, al tiempo que revocó la negativa del amparo frente al derecho de igualdad, ordenando para tal efecto a la empresa accionada que, “ dentro del término de 4 meses, inicie las acciones judiciales, que le permita de manera válida negar el paz y salvo al señor LUIS JAVIER VERGARA MANGO, paralizar la actividad del bus o en su defecto declarar la desvinculación del vehículo en la forma indicada en el Decreto 170 de 2001, pero aclarándose que a partir de la notificación de este fallo, cuanta con 48 horas, para expedir la documentación para poner en funcionamiento legal el vehículo con placa TKC-261 ”.
Decisión que fue excluida de revisión por la Corte Constitucional. Después de varias actuaciones de las partes en conflicto por el no acatamiento del fallo de tutela y la manifestación de su imposibilidad para cumplirlo por parte del gerente de la empresa accionada y luego de que el Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín decidiera por auto del 22 de julio de 2005, no sancionar por desacato al accionado, el actor solicitó reabrir el incidente de desacato, trámite que resolvió mediante interlocutorio del 7 de abril de 2006 el Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín, sancionando al señor JUAN GUILLERMO GAVIRIA POSADA en su condición de representante legal de la empresa CONDUCCIONES AMERICA S.A., con arresto de (5) días y el pago de (5) SMLMV.
De esta manera, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta el 26 de abril del presente año, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín confirmó la decisión, razón por la cual el 28 del mismo mes y año el representante legal de la empresa, expidió el correspondiente paz y salvo del vehículo, para que se procediera a desvincular el rodante de la empresa y afiliarlo a la que estime conveniente el actor.
Seguidamente, el señor LUIS JAVIER VARGAS MANCO al mostrarse inconforme con la expedición del paz y salvo otorgado por la empresa CONDUCCIONES AMERICA S.A., presentó el 22 de mayo de 2006 ante el Juez 32 Penal Municipal de Medellín, solicitud para que se hiciera efectiva la sanción impuesta al representante legal de la mentada sociedad. El 16 de junio siguiente, el Juzgado 32 Penal Municipal, resolvió no acceder a la solicitud de desestimar la sanción impuesta dentro del incidente de desacato por no cumplirse a la fecha con lo ordenado en el fallo preferido por el Juzgado 28 Penal del Circuito, además de indicar, que no hay lugar a iniciar incidente de desacato contra la Junta Directiva de la Empresa.
Es así como, el 27 de junio de 2006 el representante legal de la referida empresa, solicitó a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Medellín la expedición de la tarjeta de operación del vehículo de propiedad de LUIS JAVIER VARGAS MANCO, entidad que dio a respuesta a su petición y contestó que “ la expedición de la tarjeta de operación de los vehículos que prestan el servicio de transporte público, está sujeta a los requisitos en el Decreto Nacional 170 del año 2001, entre ellos el contrato de afiliación, y hasta tanto no presente ese documento, esta secretaria no puede expedir la tarjeta de operación para el mencionado vehículo”.
Por último, el Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín emitió auto del 14 de julio de 2006 en el que señala que de acuerdo con la actuación surtida hasta el momento, el señor GAVIRIA POSADA deberá presentar en el término de la distancia “las actuaciones tendientes a poner finalmente en funcionamiento el vehículo referido, sin mas dilaciones que impidan este cometido final, so pena de hacerse efectiva la sanción prometida”.
Agotado lo anterior, el Representante Legal de la empresa CONDUCCIONES AMERICA S.A. señor JUAN GUILLERMO GAVIRIA, presenta acción de tutela contra los Juzgados 32 Penal Municipal y 28 Penal del Circuito de Medellín, aduciendo que incurrieron en una vía de hecho, toda vez que mediante las sentencias proferidas se le está imponiendo la obligación perentoria, so pena de arresto y multa, de tramitar y obtener la tarjeta de operación para el funcionamiento del vehículo que adquirió el señor LUIS JAVIER VARGAS MANCO.
Refiere igualmente, que la “ afiliación ” del vehículo para rodar o prestar el servicio público, requiere de la llamada “TARJETA DE OPERACIÓN”, que si bien es tramitada por la empresa de transporte, solo la Secretaria de Transito y Trasporte de esa localidad tiene la competencia para concederla o negarla, sin que la empresa pueda imponer o exigir a dicha dependencia el otorgamiento de la licencia o tarjeta.
Concluye argumentando, que ningún empresario está en la obligación legal de aceptar contra sus propios reglamentos y por mandato judicial, el ingreso de un socio o afiliado que no satisfaga el interés de la sociedad y cuando el juez de tutela impone la obligación de poner en funcionamiento el vehículo, que no ha obtenido la tarjeta de operación por parte de la autoridad competente, se le está imponiendo una obligación que contradice la normatividad.
Razón por la cual solicita se proteja el derecho al debido proceso y legalidad, ante la imposibilidad jurídica en que se encuentra de exigir y obtener la tarjeta de operación por ser de competencia de la Secretaria de Tránsito, previo el cumplimiento de varios requisitos. DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo adiado 14 de agosto de 2006 consideró que el Juzgado 32 Penal Municipal de esa localidad, vulneró el derecho al debido proceso del actor al pronunciarse por fuera del marco legal al ordenar la obtención de un documento que requería un trámite especial ante la Secretaria de Tránsito y Transporte, incurriendo así en una vía de hecho, según la causal de procedibilidad que ha discernido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, razón por la cual dispuso dejar sin efectos los autos proferidos el 16 de junio y 14 de julio de 2006, por el despacho antes mencionado, advirtiendo que no se afectan las decisiones de amparo ni la decisión proferida el 26 de abril por el Juzgado 28 Penal del Circuito, mediante la cual confirmó la sanción impuesta, por incumplimiento al fallo de tutela.
IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo, en lo concerniente a que dejo incólume la sanción impuesta por desacato de tutela, ya que admitir que existió vía de hecho en la expedición de las providencias calendadas 16 junio y 14 de julio, por parte de los accionados, el mismo caminó debe seguir la medida coercitiva de arresto y sanción pecuniaria.
Por su parte, el señor LUIS JAVIER VARGAS MANCO solicita se decrete la nulidad de lo actuado por el Tribunal, ya que no fue vinculado al contradictorio, siendo el principal afectado con la decisión adoptada por ser el propietario del vehículo, vulnerándosele el derecho de defensa y debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el derecho de defensa del señor LUIS JAVIER VARGAS MANCO y la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE MEDELLÍN, el primero como propietario del rodante y afectado por la no expedición de la TARJETA DE OPERACION y la segunda como la autoridad encargada de expedirla, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente tramite.
Se precisa entonces que si bien, la tutela esta regida por los principios de celeridad y prevalencia del derecho sustancial, a la vez que está revestida de un alto grado de informalidad, el trámite de la acción está sujeto a las exigencias del debido proceso en su cabal comprensión; por lo tanto, debe ser adelantada conforme a las leyes preexistentes y ante el juez o tribunal competente, so pena de contravenir la garantía fundamental al debido proceso, que de acuerdo con el artículo 29 de la Carta rige sin excepción en todas las actuaciones judiciales o administrativas.
En efecto, el contendido de la demanda esta dirigida contra los Juzgados 32 Penal Municipal y 28 Penal del Circuito de Medellín, quienes conocieron del trámite de la tutela que invocó el ciudadano LUIS JAVIER VARGAS MANCO en contra del representante legal de la empresa CONDUCCIONES AMERICA S.A., sin embargo, la actuación censurada por el accionante no solo involucra a los mencionados despachos, sino a la autoridad encargada de expedir la TARJETA DE OPERACIÓN que finalmente es el objeto central de la discusión, sino también al principal afectado que es el propietario del rodante, ya que fue quien en reiteradas oportunidades solicitó ante el Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín, que se iniciara el incidente de desacato, por la falta de cumplimiento de la tutela donde fueron protegidos algunos derechos fundamentales.
Colígese de lo anterior, que a la actuación constitucional ha debido vincularse a la secretaria de Transito y Transporte de Medellín, para que informe entre otros interrogantes, el trámite que debe realizar el propietario del rodante para obtener el contrato de afiliación y le sea expedida la tarjeta de operación, además de indicar cual es el trámite administrativo que debe seguir una empresa de transporte de servicio público para desvincular un automotor de dicha compañía y que mediación debe cumplir la empresa de servició publico respecto del propietario de un rodante para la tramitación de esta clase de documentos.
Igualmente, al señor LUIS JAVIER VARGAS MANCO, no solo por ser el propietario y directo afectado por la no expedición de la TARJETA DE OPERACIÓN, sino porque su vinculación permite mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, además de obtener un pronunciamiento sobre la demanda y garantizar el ejercicio del derecho de contradicción, por lo cual debió convocárseles a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia, para entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, la Secretaria de Transito de Medellín y el propietario del rodante deberán ser vinculados a la actuación, de manera que para enmendar la omisión del Tribunal, se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar la pruebas que se allegaron.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
1. Decretar, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. Remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 9 11