Micelio
T-28901 (07-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27883 República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28901 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 28901 Acta No. 23 Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala de la Corporación la impugnación interpuesta por PATRICIA RODRÍGUEZ CÁRDENAS contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, de fecha 21 de mayo de 2010, que negó la tutela promovida por aquella contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

CONSIDERACIONES Mediante auto de 13 de mayo de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por PATRICIA RODRÍGUEZ CÁRDENAS contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES, proveído en el cual omitió la vinculación de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, entidad contra la cual, si bien no se instauró la presente acción constitucional, de los hechos allí narrados se advierte que tiene un claro interés en el resultado de la acción, así como una posible responsabilidad en la ejecución de las acciones y omisiones de las que la accionante considera, proviene la vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo peticiona, por lo que, su no vinculación a la presente acción, podría acarrear la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “l as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir en ella y que, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, respecto de quien surge un innegable interés en las resultas de este trámite constitucional, con miras a garantizarle la protección a su derecho al debido proceso, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del 13 de mayo de 2010, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se vincule y comunique de la existencia de la presente acción a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con el fin de que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 13 de mayo de 2010, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 2. Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO