v TUTELA 2ª instancia 28.888 JOSÉ ARMANDO SILVA GARCÍA TUTELA 2ª instancia 28.888 JOSÉ ARMANDO SILVA GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación formulada por José Armando Silva García contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le negó la tutela incoada contra la Procuraduría General de la Nación, la Procuradora II Delegada y la Personera Delegada en lo Penal II de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos El actor presentó queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por algunos desperfectos que presentaba su vehículo. Teniendo en cuenta que el asunto fue resuelto de manera desfavorable a sus intereses, formuló denuncia contra el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. Dentro de la causa penal solicitó vigilancia judicial, que correspondió a la Personera demandada.
Igualmente, pidió a la Procuraduría General de la Nación su intervención disciplinaria para que investigara a los funcionarios de la Superintendencia que intervinieron en el trámite de su reclamación, y esa queja fue conocida por la Procuraduría Primera Delegada par la Vigilancia Administrativa. El 25 de agosto de 2006 radicó peticiones ante las demandadas, en las que, además de hacer reproches sobre su gestión, solicitó iniciar las investigaciones a que hubiese lugar. 2.
El amparo solicitado El peticionario siente violado su derecho de petición porque sus solicitudes no le han sido resueltas y no ha podido entrevistarse con las funcionarias accionadas debido a que le informan que les está prohibido atender público. 3. La respuesta 3.1. La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación manifestó que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa avocó por competencia la queja inicial presentada por el accionante, y profirió luego archivo de las diligencias.
Sin embargo, esa decisión fue revocada el 4 de mayo de 2006 por la Sala Disciplinaria y actualmente se encuentra en indagación preliminar. Todas las actuaciones le han sido comunicadas al interesado. 3.2. La Personera Delegada hizo una breve descripción de los hechos que motivaron la investigación penal cuya vigilancia fue solicitada por el accionante, así como de su intervención dentro de la misma y adujo que la fiscalía profirió resolución inhibitoria porque no se configuró delito alguno. Afirmó que ha contestado todas las peticiones hechas por el accionante y le ha enviado por correo las respuestas (remitió copia).
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 3 de noviembre de 2006, negó el amparo porque se demostró que las autoridades demandadas atendieron las quejas e inquietudes formuladas por el actor, y lo que se advierte es su inconformidad con las decisiones adoptadas en el proceso penal y en el disciplinario, lo que escapa al control del juez de tutela.
LA IMPUGNACIÓN En el momento de la notificación, el accionante consignó su deseo de impugnar la decisión, pero no expresó razón adicional. CONSIDERACIONES Analizada la situación fáctica planteada y las respuestas emitidas por las autoridades demandadas, la Sala encuentra que no existió violación del derecho invocado. Estas son las razones: El derecho de petición se traduce en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades solicitudes respetuosas por motivos de interés general o particular, y en la garantía de obtener una resolución pronta y que resuelva de fondo lo requerido.
Si ello no tiene lugar, es viable acudir al amparo para obtener su protección. La jurisprudencia ha sostenido que el sentido negativo de la respuesta no desconoce el derecho de petición, siempre que se solucione el asunto propuesto. En este caso se demostró que los escritos del actor fueron atendidos por las demandadas. En efecto, consta que la Procuraduría no sólo dio trámite a la queja formulada y a los recursos presentados, sino que le notificó en debida forma las decisiones adoptadas.
Es más, en proveído del 4 de mayo de 2006 se dispuso la indagación preliminar y se envió copia de la queja y de la apelación interpuesta al Consejo Superior de la Judicatura. Respecto del enviado a la Personería, aunque no se deduce con claridad cuál es su pretensión porque en gran parte se dedica a hacer cuestionamientos irrespetuosos a su labor judicial, se infiere que busca que actúe dentro del proceso y que libre oficios para que ella y el ente fiscal sean investigados.
En el expediente se probó que sus reclamos fueron atendidos, se le indicó el camino a seguir frente a la inconformidad con la decisión de la fiscalía y se le comunicó sobre la actuación de vigilancia adelantada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8