CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 28805 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 28805 Acta Nº 24 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., Trece (13) de julio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Jaime Andrés Herrera González, contra el fallo del 4 de junio de 2010, proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, en el trámite de tutela que el antes citado promovió contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia.
ANTECEDENTES Invoca el actor la protección de sus derechos fundamentales “(…) al trabajo, mínimo vital, salud, seguridad social y salud, al debido proceso, a la defensa y a la educación (…)”, presuntamente conculcados por la autoridad administrativa accionada. Sustenta su petición en los hechos que se sintetizan a continuación: Que el Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, mediante Resolución No 0774 del 13 de mayo de 2010, lo declaró insubsistente en el cargo que desempeñaba como Auxiliar Administrativo Grado 3 de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
Aduce el accionante, que el citado acto administrativo se expidió sin motivación y con violación del debido proceso administrativo, aunado a que no era posible que dicho cargo fuera susceptible de la declaración de insubsistencia. Por lo anterior, solicito “(…) dejar sin efectos la Resolución No 0774 del 13 de mayo de 2010; ordenar al Director Seccional de Administración Judicial de Armenia el reintegro del demandante al cargo (…)”.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 28 de mayo de 2010, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y remitieran copia íntegra de la hoja de vida del actor. El Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, mediante apoderado judicial, se opuso a la prosperidad del amparo, manifestó que su actuación se ciño a los parámetros legales, y que por ello no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales que se estimaban quebrantados; adjuntó copia de la hoja de vida del actor.
SENTENCIA IMPUGNADA La SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, negó el amparo solicitado por Jaime Andrés Herrera González, al considerar que disponía de un mecanismo de defensa judicial y que no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera conceder el amparo como mecanismo transitorio.
IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión, reiteró los argumentos expuestos en su escrito introductorio de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala, ha sostenido la tesis, de tiempo atrás, de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango superior, en forma evidente.
No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado. Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavada por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal.
Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional. Ahora bien, frente al caso concreto, resulta pertinente indicar que el numeral 1° del articulo 6° del Decreto 2591 de 1991, prevé que la acción de tutela es improcedente cuando exista otros medios de defensa judicial, y la jurisprudencia de esta Sala, ha considerado que también lo es cuando no se utilicen, bien sea por inercia o descuido de las partes, tal y como sucede en este evento.
En efecto, el juez constitucional no puede ignorar que el legislador ha instituido procedimientos aptos, diversos y ha dotado a los asociados de las herramientas jurídicas pertinentes para controvertir las decisiones, lo que implica que es la autoridad judicial competente la llamada a solucionar la diferencia suscitada dentro del proceso cuestionado.
En tal sentido es claro que, tal como lo afirmó el Tribunal al resolver la primera instancia, el actor dispone de un mecanismo judicial eficaz, para solicitar la nulidad del acto administrativo cuestionado. En esa medida, al establecerse que el accionante cuenta con otra vía de defensa judicial, aunado a que no se demostró que con la actuación desplegada se configurara un perjuicio irremediable, se impone confirmar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 5