CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 28.802 JESÚS HUGO LUENGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por el señor Jesús Hugo Luengas contra el fallo de 4 de octubre del 2006, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos Mediante derecho de petición de 17 de mayo de 2006, el actor solicitó al juzgado accionado el envío del proceso adelantado en su contra a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Tunja (reparto), para que se vigile su pena, ya que está detenido en la Penitenciaría Nacional de Cómbita y necesita solicitar los beneficios administrativos y la redención de pena respectivos.
El 27 de junio siguiente, recibió respuesta del despacho en la que no se resolvió de fondo sobre su petición, pues no se dispuso el traslado del proceso a los mencionados juzgados. 2. Respuesta de la autoridad judicial accionada. En lo pertinente, informó que el actor presentó dos derechos de petición, el 23 de septiembre de 2005 y el 16 de junio de 2006, en los que solicitó el envío de las diligencias a los juzgados de ejecución de penas para lo de su competencia, las cuales fueron respondidas mediante oficios J3-1998 de 27 de septiembre de 2005 y, J3-758 de 27 de junio de 2006, en los que se le indicó que el proceso aún no había regresado del H. Tribunal Superior, y para su envío a los Juzgados de Ejecución de Penas la sentencia debía estar debidamente ejecutoriada, manifestándole que una vez recibida la actuación original se accedería a su solicitud.
Una vez retornó el expediente del Tribunal (4 de julio de 2006), dispuso su envío a los juzgados de ejecución de Tunja, mediante auto del 6 de julio siguiente, actuación que fue efectivamente entregada con oficio 990 de 16 de agosto del mismo año. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la acción de tutela porque constató que el juzgado accionado actuó diligentemente frente a la petición del actor al explicarle oportunamente el motivo de la demora en el trámite requerido e indicarle que cuando regresaran las diligencias del Tribunal se tramitaría su solicitud.
Así mismo verificó que la mencionada demora no le era atribuible al accionado, sino al procedimiento legal del recurso de apelación que se surtió ante el Tribunal, como quiera que para efectuar el traslado solicitado, la sentencia debía estar ejecutoriada. IMPUGNACIÓN El actor se limitó a manifestar que apelaba la decisión del A quo. CONSIDERACIONES Se ratificará el fallo reprobado, tal como se expone a continuación: El A quo se equivocó al inadvertir la efectiva vulneración del derecho de petición del actor, toda vez que si bien en sede de tutela el accionado explicó con suficiencia los motivos por los que no había remitido el proceso para el conocimiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja y aportó copia de un oficio identificado con el número J3-758 de 27 de junio de 2006, mediante el cual habría enterado al actor sobre tal información, lo cierto es que al confrontarlo con la respuesta aportada por el accionante a esta acción - que tiene el mismo radicado e igual fecha -, claramente se constata que los textos no son iguales.
Lo anterior seguramente se debe a que el juzgado accionado elaboró dos respuestas dirigidas al actor con contenidos diferentes, pero le hizo llegar aquella que no representa una contestación de fondo a su petición, sino la que de forma descontextualizada le informa que la sentencia de primera instancia no se había dictado por exceso de carga laboral y que se le notificaría personalmente una vez fuera proferida, cuando es claro que en el proceso ya existía fallo de primera instancia y que se encontraba a la espera de solución del recurso vertical contra tal providencia. Se concluye entonces, que la respuesta ofrecida en realidad al actor por parte del despacho accionado, -así como se señaló en la demanda de tutela-, no respondió de fondo a su solicitud y en consecuencia, vulneró su derecho fundamental de petición. Sin embargo esta Sala no puede desconocer que el objeto de la solicitud del accionante era que el proceso fuera remitido a los jueces encargados de vigilar su pena en la ciudad de Tunja y que ello se efectuó por el juzgado accionado mediante auto de 6 de julio de 2006, luego de manera general puede afirmarse que existe carencia actual de objeto que torna improcedente la acción de tutela.
En todo caso y teniendo en cuenta que evidentemente el actor no fue enterado por el despacho acerca de lo que efectivamente ocurrió, pues tuvo que acudir a la acción de tutela con el objeto de salvaguardar su derecho de petición, es necesario conminar al accionado para que le brinde esta información. Para el efecto, se prevendrá al juzgado accionado con el fin de que oportunamente informe al señor Luengas sobre el trámite dado a su petición de 17 de mayo de 2006 y el lugar al que fue remitido su proceso para la vigilancia de la pena.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Prevenir al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá con el fin de que oportunamente informe al señor Jesús Hugo Luengas sobre el trámite dado a su petición de 17 de mayo de 2006 y el lugar al que fue remitido su proceso para la vigilancia de la pena.
Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 15 del cuaderno principal del expediente. � Ver folio 6 del cuaderno principal del expediente. � Ver folios 17-18 del cuaderno principal del expediente. PAGE 1