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T-28785 (13-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 979 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 28785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 28785 Acta Nº 24 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D.C., Trece (13) de julio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación, interpuesta a través de apoderado judicial, por HERMINIA RUBIO, contra el fallo del 24 de mayo de 2009 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

ANTECEDENTES Invoca la actora la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud, el debido proceso y la igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En ese sentido solicitó que “ (…) se les ordene que en un término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, dé tramite al reconocimiento y pago de la sustitución de pensión a que tiene derecho, (…) de conformidad con las Leyes 44 de 1980, 100 de 1993 y 1204 de 2008 (…)”.

Como sustento de su petición, trae a consideración los siguientes fundamentos fácticos que se resumen, así: Que solicitó, el día 1° de septiembre de 2009, el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de BENEDICTO ORDÓÑEZ CASTRO, ante el COORDINADOR DEL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; para lo cual aportó declaración juramentada sobre su convivencia. Adujo que, posteriormente, confirió poder especial a su actual abogado, para agilizar dicho tramite; y que el 30 de marzo de 2010 le fue notificada la Resolución No 3877 a través de la cual negó su solicitud por no haber acreditado la convivencia conforme lo dispuesto por la Ley 979 de 2005.

A juicio de la actora, la entidad, en dicho acto administrativo se apartó de las normas que gobiernan la materia y por ello reclamo el amparo constitucional. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por auto de fecha 14 de mayo de 2010, admitió la tutela y ordenó notificar a los accionados. Por sentencia del 13 de noviembre de 2009, negó el amparo al considerar que la actora contaba con otros medios de defensa judiciales para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

LA IMPUGNACIÓN La parte actora al impugnar la decisión, reiteró los argumentos expuestos en su escrito introductorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La acción de tutela surge entonces, como remedio ante la inexistencia de vías judiciales que les permitan a los asociados protegerse contra abusos o arbitrariedades que conculquen sus derechos fundamentales, lo cual revela su carácter eminentemente excepcional y subsidiario. No es natural que la queja constitucional se utilice, cuando las partes cuenten o hayan contado con mecanismos de defensa sin haber hecho uso de ellos, pues no está llamada a reemplazar los procedimientos, ni es sustitutiva de recursos o actuaciones.

Lo anterior adquiere relevancia en el marco del Estado Social de Derecho, pues admitir que las partes pueden acudir a este dispositivo sin restricción implicaría que la jurisdicción constitucional relevaría las competencias de las diferentes autoridades judiciales y propiciaría el caos del sistema jurídico, ante la ausencia de reglas a seguir.

Es claro entonces que, en este caso la peticionaria cuenta con otro medio de defensa judicial, pues, si así lo desea, puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral en procura de los derechos que cree tener. Lo dicho es suficiente para confirmar la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 8 8