Micelio
T-28771 (29-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28771 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 28771 Acta No. 22 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Mónica Janeth Díaz Muñoz contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 24 de mayo de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio del Interior y de Justicia. I.

ANTECEDENTES La señora Mónica Janeth Díaz Muñoz interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por la entidad accionada al no darle respuesta a su solicitud de aclaración de la Circular No. 002 del 22 de abril de 2009. Indicó que el 5 de abril de 2010 presentó un derecho de petición ante la entidad accionada, en el que solicitó que le aclararan la forma en que los comerciantes deben realizar el pago de derechos de autor, de acuerdo con la Circular No. 002 del 22 de abril de 2009, pero no obtuvo respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 7 de mayo de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. La Dirección Nacional de Derechos de Autor intervino en el trámite de la acción y manifestó que tiene la competencia legal para resolver consultas relativas a derechos de autor, por lo que la solicitud presentada por la actora le fue remitida por el Ministerio del Interior y de Justicia, el 14 de abril de 2010.

Informó, asimismo, que la petición había sido respondida el 11 de mayo de 2010, dentro del término legal de 30 días establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. El Tribunal profirió fallo el 24 de mayo de 2010, en el que dispuso negar la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado. Dicha decisión fue impugnada por la actora, quien adujo, para tal efecto, que la respuesta que recibió de la Dirección Nacional de Derechos de Autor no es clara.

II. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la decisión impugnada, por encontrar satisfechas las condiciones de respeto al derecho fundamental de petición y no advertir imprecisiones o ambigüedades en la respuesta dada a la actora por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la petición de la actora constituye realmente una consulta sobre los términos legales en que los comerciantes deben cumplir con la obligación de pagar derechos de autor, ante sociedades de gestión colectiva.

En ese sentido, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió válidamente la solicitud a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, por ser esa la entidad especializada en la materia. Por otra parte, de acuerdo con el oficio obrante a folios 37 a 46, la Dirección Nacional de Derechos de Autor dio una respuesta clara, concreta y de fondo a la petición. En efecto, mediante dicho documento, le enseñó a la actora las generalidades legales y conceptuales de los derechos de autor, los derechos conexos y la comunicación pública de obras en establecimientos de comercio.

Le explicó también la existencia de un derecho de remuneración por la comunicación pública de obras, así como la posibilidad de cobrarlo individualmente, por cada autor, o a través de sociedades de gestión colectiva. Finalmente, le respondió las dos preguntas que había formulado, relativas a la autorización que debe tener, como comerciante, para utilizar el repertorio de las obras musicales de cada autor, a través de la sociedad de gestión colectiva que lo representa, con el pago de la remuneración correspondiente.

De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra plenamente satisfechos los postulados de respeto al derecho de petición, como lo concluyó el Tribunal, por lo que habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE