República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 28763 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 28763 Acta Nº 24 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., Trece (13) de julio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Norali Muñoz Ordoñez contra el fallo del 24 de mayo de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que la antes citada promovió contra el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”.
ANTECEDENTES Invoca la actora la protección de sus derechos fundamentales a la “ vivienda en conexidad con el derecho de la estabilización socio-económica de los desplazados en especial de las madres cabeza de familia”. Como sustento de su petición, trae a consideración los fundamentos fácticos que se resumen, así, Que desde el año 2006, fue desplazada junto con su familia del Municipio de Zaragoza; que es madre cabeza de familia de tres hijos, uno de los cuales se encuentra en tratamiento por cuanto fue diagnosticado con meduloblastoma “cáncer de cerebro” o “tumor cerebral”.
Afirmó, que fue postulada, el 8 de julio de 2007, por la Caja de Compensación Familiar (COMFAMA), para obtener un subsidio de vivienda pero fue rechazada por no estar inscrita en el Registro Único de Personas Desplazadas (RUPD), decisión que fue impugnada por la actora, sin recibir respuesta alguna, razón por la cual interpuso acción de tutela, en la que le fue amparado su derecho, y en consecuencia, fue incluida en el citado registro y calificada para el subsidio, no obstante, por falta de presupuesto, a la fecha, no le ha sido asignado.
Refiere que presentó derecho de petición ante la Presidencia de la República, el cual fue remitido por el Secretario Jurídico a FONVIVIENDA, entidad que le señaló estar calificada, pero sin determinar cuándo sería asignado presupuesto para suministrar el subsidio deprecado. Así mismo, manifestó que acudió a FOVIS Medellín, donde la Dra. Gloria Tayallo, funcionaria de la entidad, le sugirió diligenciar un formato contra la Resolución N° 601 para que el otorgamiento del subsidio fuera más ágil, documento que presentó el 20 de mayo del 2009, sin resultados.
En ese orden, solicita que, “sea tutelado (sic) el derecho fundamental a la vivienda en conexidad con el derecho de la estabilización socio-económica de los desplazados, (…) de acuerdo con lo anterior se le ordene al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” que asigne el subsidio de vivienda para la obtención de la vivienda nueva o usada”.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto de 12 de mayo de 2010, avocó el conocimiento y ordenó comunicar al accionado para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” contestó la acción de tutela, y resaltó que no ha vulnerado los derechos alegados por la actora, puesto que tiene la obligación de asignar subsidios a los hogares que tienen la calidad de calificados, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y el orden que le correspondió en la postulación. En el caso en particular, manifestó que el hogar obtuvo una calificación de 60 puntos y ostenta la calidad de calificada dentro de la convocatoria efectuada mediante resolución No 174 del 5 de julio de 2007, tal como lo refleja la resolución No 903 de 2009; que, cuando ejecuten los recursos se asignaran los subsidios a los calificados de forma descendente.
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el amparo constitucional, al considerar que la accionante no demostró la frágil salud de sus dos hijos para ordenar el pago del subsidio de vivienda por encima de otros hogares en condiciones de desplazamiento puesto que, demostrada esta condición de indefensión sería la única posibilidad de recibir un trato preferencial.
IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión, indicando su situación económica era precaria, que era madre soltera, y que ello agravaban las condiciones de incapacidad en la que se encuentran dos de sus tres hijos, ya que el menor JOSÉ CARLOS MADRIGAL MUÑOZ presenta parálisis del miembro superior derecho y padece de meduloblastoma, de lo cual anexa documentos médicos (fls 73 a 83 del cuaderno de la Corte) y, su hijo mayor HERNÁN AUGUSTO MEDRIGAL MUÑOZ, sufre de estrabismo con disminución visual.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso en concreto, esta Sala no encuentra configurada la trasgresión de los derechos fundamentales que invoca la actora en su escrito introductorio en la medida en que, el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, de ningún modo desconoció que la impugnante es beneficiaria del subsidio de vivienda solicitado a través de la convocatoria efectuada mediante Resolución No 174 del 5 de julio de 2007 por el contrario, reconoció que esta se encuentra en lista junto con 90.000 hogares mas, que cumplieron con los requisitos exigidos en dicha convocatoria pero que aun no han sido desembolsados los subsidios por falta de disponibilidad presupuestal.
Esta Sala de la Corte ha expresado, reiteradamente, que no es posible pretender el desembolso del subsidio de vivienda, con desconocimiento de los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo; no puede en este caso el juez de tutela solucionar la inconformidad que por esta vía plantea la peticionaria, pues de ser así, usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, por las razones atrás expuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 8