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T-28719 (22-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 4911 de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28719 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 28719 Acta No. 21 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) Se procede a resolver la impugnación presentada por MARTHA CERQUERA SAPUY, contra el fallo del 26 de abril de 2010, proferido por la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA-CAQUETA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.

Se vinculó de oficio a FONVIVIENDA, y a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAQUETA - COMFACA. Para el efecto se anotan los siguientes, I.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que la accionante recibió del Ministerio accionado la Resolución 901 de 2009 donde le informan que se le asignó un subsidio por valor de $8.695.750 2. Que la resolución en mención exige un plazo de 6 meses para ser aplicado el subsidio, pero dependiendo de su valor, así mismo le corresponde realizar el ahorro programado, que de haber sido mayor el aporte del Ministerio, le correspondería aportar menos dinero para el valor de la vivienda. 3.

Que necesita con suma urgencia la vivienda que el Estado le otorga para no pasar más necesidades. 4. Que según los lineamientos de Comfaca para el desembolso de los recursos, exigen que la vivienda se encuentre en un barrio legalizado, debiéndose tener en cuenta que su condición económica no le permite aportar mas del 50% del valor de la vivienda.

Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES a. Que se ordene en forma inmediata al Ministerio que le aumente el valor del subsidio dadas las condiciones económicas de su núcleo familiar. b. Que se interrumpa el término de los seis meses para la aplicación del subsidio mientras se decide por parte del juzgado su petición. c. Que se estudie su situación económica y social para determinar la necesidad que tiene de adquirir una vivienda digna para su núcleo familiar y que el subsidio sea proporcional a sus condiciones, ya que pertenece al estrato social y nivel Sisben 1 y sus ingresos no superan un salario mínimo.

III. TRÁMITE Mediante auto del 13 de abril de 2010, se admitió la acción de tutela, se ordenó vincular a FONVIVIENDA y a COMFACA y se corrió el traslado de rigor. Dentro del término de traslado correspondiente, la apoderada de FONVIVIENDA presentó escrito señalando que revisado Módulo de Consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pudo establecer que a la señora MARTHA CERQUERA SAPUY, identificada con la cédula de ciudadanía N°30.507.738 de Florencia fue beneficiaria del subsidio en la modalidad de ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES NO PROPIETARIOS mediante Resolución 600 de 16 de diciembre de 2008, por un valor de $8.695.750.

Que la accionante debe acercarse a COMFACA en donde se le brindará toda la información sobre el Decreto 4911 de 2009 y para que a su vez inicie los trámites administrativos, con el propósito de acceder al ajuste y/o aumento del subsidio familiar de vivienda otorgado en los años 2004 y 2007, en un monto hasta de treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes, no siendo la acción de tutela el mecanismo idóneo para tramitar esta solicitud, pues la acción de amparo está concebida para proteger de manera urgente e inmediata los derechos fundamentales, poseyendo un carácter residual y subsidiario ante la ausencia de otra opción de defensa.

Por su parte el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica alegó falta de legitimación por pasiva. Por su parte, COMFACA informó que una vez revisada la base de datos se encontró que la accionante en el año 2004, se postuló al subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento y le fue asignado un subsidio por valor de $4.475.000, que nuevamente en el 2007 se postuló al subsidio familiar de vivienda pero esta vez en la modalidad de adquisición de vivienda usada para hogares no propietarios y le fue asignado un subsidio de $8.695.750 IV.

DECISION DE INSTANCIA Mediante fallo del 26 de abril de 2010, se puso fin a la primera instancia negando por improcedente la acción de tutela, tras advertir que la accionante debe cumplir con los tramites administrativos correspondientes para solicitar el ajuste o aumento del subsidio de vivienda que se le otorgó, y por ende, la tutela resulta a todas luces improcedente, por cuanto para realizar su solicitud, existen medios pertinentes para hacerlo y no se evidencia que la actora haya hecho uso del derecho, realizando la solicitud de ajuste o aumento al respecto.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión la accionante, la impugnó aduciendo que no se tuvo en cuenta que adquirir una vivienda según los requisitos de FONVIVIENDA, se requiere disponer de más recursos. Que se vulnera su derecho a una vivienda digna establecido en el artículo 51 de la Constitución Política, pues por su condición económica no tiene la posibilidad de incrementar el aporte para acceder al beneficio.

IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En realidad, no se desconoce la obligación del Estado, para adoptar las medidas conducentes a garantizar a la población vulnerable, protección y atención de sus necesidades básicas y brindarles las condiciones necesarias para optar por una vivienda digna. Sin embargo, la forma de asumir las autoridades públicas esos deberes se encuentra reglamentada por el legislador que ha señalado cómo debe cumplirse la actividad estatal, las instituciones mediante las cuales se prestan los distintos servicios a la población desplazada; así como, los procedimientos y mecanismos de que disponen los beneficiarios para acceder a los diferentes recursos que se ofrecen.

Descendiendo al caso que nos ocupa, pretende la accionante que mediante la presente acción se aumente el valor del subsidio que se le otorgó para adquisición de vivienda, pues por su condición económica y los requisitos exigidos por FONVIVIENDA el valor otorgado no le alcanza para acceder una vivienda digna. Así las cosas, se advierte según lo señalado por FONVIVIENDA y COMFACA que la accionante ha sido beneficiaria de dos subsidios uno para arrendamiento y otro para adquisición de vivienda y que la ley le otorga la posibilidad de ajustar o aumentar su subsidio para adquirir vivienda según lo establecido en el Decreto 4911 de 2009, para lo cual debe adelantar los trámites y procedimientos establecidos.

Sin embargo, no existe prueba que la parte actora haya adelantado alguna gestión al respecto. De lo expuesto en precedencia, se observa que no hay arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por la parte accionada, pues ha obrado de manera ajustada a la ley y dentro de lo de su competencia, realizando todas las gestiones posibles de acuerdo con el presupuesto asignado.

Tan es así que la accionante ha recibido la correspondiente ayuda a través de los subsidios otorgados, por lo que la pretensión que plantea la actora no puede salir avante, máxime cuando no es posible pretender el aumento del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, desconociendo los dictados del legislador sobre el tema y los derechos.

Igualmente, debe señalarse que las pretensiones aquí planteadas, ciertamente comprometen la asignación de recursos presupuestales, lo que de suyo hace improcedente el amparo deprecado, pues si se procediera a otorgar lo solicitado, se estaría desbordando el ámbito de actividad de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de tales recursos, asunto reservado por la Carta Política a las otras ramas del poder público.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, dentro de la acción de tutela instaurada por MARTHA CERQUERA SAPUY contra el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO