CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 28679 Acta No. 20 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de mayo de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió, a través de apoderado, la señora Damaris González Guerrero contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES La señora Damaris González Guerrero, a través de apoderado, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y seguridad social, que consideró vulnerados por la autoridad accionada al no darle respuesta a la petición que presentó el 12 de marzo de 2010. Señaló que su esposo Jair Ledesma Ordóñez era soldado de la accionada y sufría una incapacidad laboral del 79.03%, por una lesión ocurrida en servicio activo el 19 de febrero de 1998.
Asimismo, que falleció el 30 de junio de 2000 y, por ello, se presentó ante la entidad accionada, junto con sus hijos, alegando la condición de beneficiarios. Indicó que la accionada, mediante Resolución No. 2950 de 2002, reconoció la pensión de invalidez y su sustitución a los beneficiarios, equivalente al 75% del sueldo básico que en todo tiempo hubiera devengado un Cabo Segundo, además de una bonificación mensual en el porcentaje que fijara la ley sobre el valor de la pensión. Manifestó que el 12 de marzo de 2010 presentó un derecho de petición en el que pidió información sobre la pensión de invalidez reconocida y posteriormente sustituida, pero no obtuvo respuesta.
Solicitó, como consecuencia, que se ordenara a la entidad accionada dar respuesta al derecho de petición que presentó el 12 de marzo de 2010. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 4 de mayo de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
Vencido el término de traslado correspondiente, la entidad accionada no rindió el informe que le fue requerido. El Tribunal profirió fallo el 18 de mayo de 2010, en el que dispuso tutelar el derecho fundamental de petición de la actora y ordenar a la entidad accionada que “(…) resuelvan de fondo y den a conocer por los medios legales a la accionante la respuesta concreta al derecho de petición que envío a la Secretaría General del Ministerio el 12 de marzo de 2010, relacionada con información acerca de la pensión de invalidez reconocida y sustituida a favor de la accionante, concretamente “copia de las hojas de prueba de la liquidación base con la cual se concedió la pensión de invalidez al soldado voluntario JAIR LEDESMA ORDOÑEZ” y “copia de la tabla de categorización de los sueldos básicos devengados para el personal al servicio del Ejército Nacional” (fl. 8) (…)”.
Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien adujo que, a través del Oficio No. OFI10-40392 del 11 de mayo de 2010, explicó en forma clara a la accionante la forma en que fue liquidada la pensión de invalidez reconocida mediante Resolución No. 2950 del 24 de julio de 2002, además de que le advirtió que los documentos que solicitaba no existen, pues la liquidación de la prestación se encuentra contenida en el mismo acto administrativo y los sueldos son fijados mediante decreto, por el Gobierno Nacional.
II. CONSIDERACIONES La petición presentada por la actora el 12 de marzo de 2010, a través de apoderado, cuya falta de respuesta sirve de fundamento a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, es del siguiente tenor: “(…) Con base en lo expuesto en el acápite anterior solicito información sobre la pensión de invalidez reconocida y sustituida a favor de mi poderdante solicitando: · Copia de las hojas de prueba de la liquidación base con la cual se concedió la Pensión de invalidez al soldado voluntario JAIR LEDESMA ORDÓÑEZ. · Copia de la tabla de categorización de los sueldos básicos devengados para el personal al servicio del Ejército Nacional.” Por otra parte, a folio 73 obra copia del oficio No. OFI10-40392 MDSGDVBSGPS-22 del 11 de mayo de 2010, en el que la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional le indica al apoderado de la actora: “(…) En virtud del Decreto No. 58 del 10 de enero de 1998 (…) aplicable a la época en que se produjo el retiro por disminución de la capacidad laboral del Soldado Voluntario del Ejército Nacional JAIR LEDESMA ORDÓÑEZ, el cual fijó la escala gradual porcentual correspondiente a los sueldos básicos referidos en su artículo primero para cada grado, fijando así para el Cabo Segundo el 17.42% que corresponde a la suma de $382.976, y como consecuencia de la pensión mensual reconocida mediante el Acto Administrativo No. 2950 del 24 de julio de 2002, equivalía al 75% del valor antes mencionado, es decir, $287.232, así como también la bonificación mensual adicional consagrada en el Artículo 30 de la misma normatividad, equivalente al 25% de la totalidad de la respectiva pensión. Por último, en cuanto a su solicitud de la tabla de categorización de los sueldos básicos devengados por el personal al servicio del Ejército Nacional, se encuentra establecida en la normatividad antes mencionada, la cual puede ser consultada en la Gaceta Judicial del Congreso de la República.” Obra igualmente a folio 66, copia de la planilla de correspondencia despachada por correo certificado, en donde se encuentra incluido el oficio atrás referenciado, remitido a la dirección registrada por el apoderado de la actora en su derecho de petición. A partir de lo anterior, la Corte puede determinar que la entidad accionada dio respuesta clara, concreta y de fondo a la petición que le fue presentada por la actora y, en ese sentido, la vulneración de su derecho fundamental de petición, que fue denunciada en el escrito de tutela y verificada por el Tribunal, se encuentra plenamente superada y así se declarará. Nótese que, aunque la respuesta no se acompaña de copia de los documentos requerida en la petición, la entidad explicó la forma en que se liquidó la pensión que fue reconocida a través de la Resolución No. 2950 del 24 de julio de 2002, a la vez que puso de presente la inexistencia de una hoja de liquidación del monto de la prestación, pues el procedimiento estaba directamente contenido en el acto administrativo, además de que advirtió que el valor de los sueldos y categorías se encontraba contenido en normas expedidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, se modificará el fallo apelado para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, en lo que tiene que ver con la vulneración del derecho fundamental de petición de la actora. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, respecto de la vulneración del derecho fundamental de petición de la actora. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE