CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 28678 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL212-2013 Radicación n° 28678 Acta No. Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud de nulidad elevada por LUCILA FAJARDO DE DOMÍNGUEZ, en la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
La accionante promovió queja constitucional contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y por auto del 24 de abril de 2012, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo, para lo cual, la Secretaría libró los oficios que figuran a folios 5 y 22 a 28.
En sentencia del 2 de mayo de 2012, la Sala negó el amparo, dispuso la notificación de las partes y advirtió que “ Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión ”. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría remitió los oficios visibles a folios 37 a 40; el 29 de enero de 2013 la accionante comunicó, en relación con el trámite constitucional, que “ Hasta el momento no tengo conocimiento si fue admitida, y menos como fue fallada, a pesar de haber colocado como dirección la CARRERA 8 No. 12-03 de Candelaria ”, por lo que pidió “ Se me informe al respecto y se me demuestre habérseme notificado de la actuación en mención ” (fl. 47).
Como consecuencia de lo anterior, por oficio 881 del 4 de febrero, la Secretaría de esta Sala comunicó a Lucila Fajardo de Domínguez que “ el sistema de gestión indicó al Municipio de Candelaria como asignado al Departamento del Atlántico por lo que se utilizó así, teniendo en cuenta que la accionante no hace claridad de la ciudad a la cual se le debe notificar ”.
El 19 de febrero del mismo año, formuló incidente de nulidad por indebida notificación, pues argumentó que “ toda la actuación se ha realizado a mis espaldas, pues en forma incorrecta se ha enviado información a CANDELARIA ATLÁNTICO y CANDELARIA VALLE donde realmente resido ”. Revisado el expediente, se constata que los oficios 28678 y 15005, por medio de los cuales se le informó a la actora, de un lado, que esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela y de otro, que se le negó el amparo solicitado (folios 5 y 38), fueron remitidos a la Carrera 8 No. 12-03 del Municipio de Candelaria Departamento del Atlántico, ubicación que de acuerdo con el oficio 881 de la Secretaría de esta Sala, le asignó de forma automática el Sistema de Gestión Siglo XXI, ante la ausencia de información precisa proveniente del escrito de tutela.
No obstante lo anterior, solo con la formulación del incidente de nulidad, esta Corporación se enteró que el verdadero lugar de residencia de la accionante era el Municipio de Candelaria ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, lugar al que efectivamente debieron enviarse las referidas comunicaciones de haber sido claramente señalado en el petitum.
Expuestas así las cosas, no pueden desconocerse los derechos fundamentales de la actora, y como lo ha reiterado esta Corporación, la sumariedad de la acción de tutela no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo anterior, se invalidarán todas las actuaciones surtidas con posterioridad al proveído de 24 de abril de 2012, para que la Secretaría de esta Sala notifique adecuadamente, y en las direcciones correctas la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó en el presente proveído. Se dejarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, con posterioridad al auto de 24 de abril de 2012. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que notifique adecuadamente, y en las direcciones correctas la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó en el presente proveído. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE RAMIRO TORRES LOZANO PAGE 5