CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28633 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 28633 Acta No. 19 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LENIS AHUMADA MENDOZA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 4 de mayo de 2010, la cual denegó la tutela incoada por la impugnante contra EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-.
I -.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicita la protección de sus derechos - principios fundamentales a la solidaridad, a los fines esenciales del Estado, a la protección a la familia, a la igualdad, a los tratados y convenios internacionales, a la dignidad humana y a la vivienda digna, los cuales considera han sido vulnerados por las entidades accionadas.
Manifiesta la tutelante que en su condición de desplazada por el conflicto interno que vive el país, participó en el año 2005 en la convocatoria que hiciera el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA y por intermedio de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAJASAN, para la entrega de subsidios a la población desplazada. En enero de 2008, CAJASAN publicó un listado de nombres de personas desplazadas que fueron seleccionadas para otorgarles subsidios de vivienda, listado en el cual se incluyó a la accionante como persona elegida para recibir subsidio de vivienda por valor de $9.980.000.oo.
Con posterioridad a dicha calenda, se han hecho entrega de más de 600 subsidios de vivienda a personas desplazadas en el área metropolitana de Bucaramanga, sin que en ellos se hubiere incluido a la tutelante. Por lo anterior, solicita al juez constitucional se protejan sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene a las entidades accionadas, se le haga entrega del subsidio de vivienda del cual resultó beneficiaria. 2.
El Tribunal accionado negó la acción de tutela al considerar que “ …Con todo, el derecho de la igualdad cuya vulneración denuncia la accionante y el cual “exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionales de aquéllas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta”, no aparece vulnerado, bajo el entendido que no acreditó que quien en iguales condiciones a las suyas, valga decir en estado calificado y en –sic- con el mismo puntaje asignado hubiese recibido el subsidio de vivienda, materializando así un trato discriminado y diferencial sin justificación alguna”. 3.
Inconforme la tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 76 a 79 del cuaderno de tutela, en el que insiste en las peticiones y planteamientos de la demanda de tutela, enfatizando en que Fonvivienda si le ha vulnerado el derecho a tener una vivienda digna ya que “ …como puede señor juez corroborar han entregado mas –sic- de mil doscientos subsidios desde la fecha en que hice la postulación, y hasta la presente no ha sido posible que se me adjudique o entregue el subsidio de vivienda que solicité”.
II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Motivó la presente petición de amparo constitucional, el inconformismo de la actora por no haber recibido todavía el subsidio de vivienda para el cual se postuló. De acuerdo con la respuesta dada por FONVIVIENDA, quien informó que revisado el módulo de consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con fin de verificar la información suministrada por la accionante, encontró que ésta se encuentra en el estado de “ calificado ”, es decir, participó en la Convocatoria del 2007 y, que el subsidio le será adjudicado “en la medida en que se vayan apropiando los recursos para tal fin”, por lo tanto deberá esperar la asignación de nuevos recursos para la entrega del subsidio familiar, respetando el turno de los otros postulados.
Encuentra la Sala, que examinado el punto materia de discusión en la presente acción de tutela, surge clara la improcedencia, pues no se observa la vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la accionante, como quiera que el reconocimiento y pago del subsidio de vivienda, está sometido a un procedimiento previamente reglado en los Decretos 951 de 2001 y 170 de 2008, que determinan la forma y el turno en que tal auxilio debe suministrarse, sin que por esta vía puedan desconocerse dichas reglas.
De otra parte, tampoco se podría ordenar que se modifiquen los turnos ya establecidos, pues con tal decisión se afectaría el derecho a la igualdad de otras personas que están a la espera del desembolso correspondiente. Además, en este caso, la actora no mencionó ni demostró con las pruebas allegadas al expediente, circunstancias especiales para que se dé prioridad a la entrega del mencionado subsidio.
Finalmente, y en relación con el derecho a la igualdad, el cual depreca, no demostró la accionante prueba de ello. Por lo anterior, se ha de confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA el 4 de mayo de 2010, dentro de la acción instaurada por LENIS AHUMADA MENDOZA contra el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO