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T-28573 (22-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 28573 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 28573 Acta No. 21 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte la impugnación presentada por la señora ANA DE JESÚS ÁLVAREZ HENAO, en contra del fallo de tutela de fecha 11 de mayo de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRUIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, que imputa al INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – ICFES.

ANTECEDENTES A través del presente mecanismo preferente y sumario, ha solicitado la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada, dentro del proceso de selección de la convocatoria Nº 056 a 122 de 2009, realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL.

Manifiesta la tutelante que concursó en la convocatoria 056 a 122 de 2009 para la selección de docentes y directivos docentes, específicamente para el ente territorial de Antioquia. En desarrollo de tal convocatoria, el 5 de julio de 2009, presentó la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica realizada por el ICFES.

Que el 21 de agosto de 2009, el ICFES publicó los resultados de las pruebas, obteniendo un puntaje de 59.15 en la de competencias básicas y 60.75 en la psicotécnica. Advierte, que la prueba de competencias básicas estaba compuesta por 100 preguntas, 30 de aptitud numérica, 30 de aptitud verbal y 40 de competencias básicas, en donde el resultado de final es la ponderación de estos tres componentes.

Informa, además, que la entidad accionada anuló dos preguntas de la prueba de aptitud numérica sin haber informado tal situación a los concursantes; por lo que, multiplicando el valor asignado a las preguntas por las respuestas acertadas y sumando las dos preguntas eliminadas su puntaje sería superior a 60, lo que le permitiría continuar en el concurso.

Por lo anterior, promovió reclamación ante el instituto accionado, la cual fue resuelta por dicha entidad de manera colectiva, junto con las demás reclamaciones sobre el particular, señalando que aplicó los procedimientos de evaluación y calificación de manera correcta, sin que exista margen de error. Por lo anterior solicita al juez de tutela conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se ordene al ICFES le recalifique la prueba con los parámetros establecidos en la convocatoria, asignando un valor a cada pregunta y, que el puntaje de las dos preguntas anuladas se dé a su favor, al haber sido consecuencia de un error de la entidad quien formuló preguntas sin opción de respuesta.

TRÁMITE IMPARTIDO. Por auto del 29 de abril de 2010 (fl. 44), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, conjuntamente con el despliegue de actividad probatoria, dispuso dar en traslado la demanda a los accionados e intervinientes, en garantía de sus derechos de contradicción y defensa.

Vencido el término de traslado, al interior del cual se obtuvo pronunciamiento de la autoridad accionada, oponiéndose a la prosperidad del amparo deprecado, bajo el entendido de contar el actor con otros medios ordinarios de defensa para la definir la controversia que aquí se plantea, la primera instancia, con sentencia fechada el día 11 de mayo hogaño, declaró la improcedencia de la tutela invocada, para lo cual expuso como argumento neural, la residualidad de la tutela frente a la existencia de otros medios defensivos.

Contra el citado fallo, la parte accionante presentó impugnación (fl. 84), para lo cual, básicamente, reiteró los argumentos expuestos en el libelo inicial. En ese sentido, depreca la revocatoria del fallo que niega el amparo solicitado y que, en su lugar, se proceda a su concesión. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en que se ordene a la entidad accionada, que le recalifique la prueba de aptitudes y competencias básicas con los parámetros establecidos en la convocatoria, asignando un valor a cada pregunta y, que el puntaje de las dos preguntas anuladas se dé a su favor, para que de esta manera pueda superar y continuar con las etapas siguientes de la convocatoria.

Sobre el asunto, es claro como lo señaló el Tribunal en la decisión objeto de impugnación, que existe otro medio judicial para pretender lo solicitado por medio de la tutela; pues la procedencia de la pretensión como la que aquí se reclama, es asunto que no le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones jurisdiccionales conducentes, donde el juez competente indique si le asiste o no la razón a la solicitante, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno de la accionante.

De otra parte, como quiera que dentro del expediente no obra prueba alguna, que permita demostrar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable a la petente, no es pertinente analizar la presente solicitud de amparo como mecanismo transitorio, al tener en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela, la cual impide su uso como instrumento jurídico, cuando existen otros mecanismos tendientes a controvertir las decisiones que le fueron adversas.

Es por esto, que en el presente caso, debe la accionante, si así lo desea, instaurar demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, para que se discuta la legalidad de la actuación que censura al ICFES. Las anteriores consideraciones son suficientes, entonces, para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, conforme las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 10