CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 28.548 HORACIO GELVEZ ESTEBAN Tutela 1ª instancia 28.548 HORACIO GELVEZ ESTEBAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Horacio Gelvez Esteban contra el Juzgado 4º Superior de Bucaramanga, hoy 9º Penal del Circuito. Se vinculó al Tribunal Superior y a la Unidad Seccional de Fiscalías de Bucaramanga debido a que la instrucción del proceso que se cuestiona estuvo a cargo del extinto Juzgado 13 de Instrucción Criminal.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El 10 de mayo de 1989 el Juzgado 4º Superior de Bucaramanga condenó al peticionario, como persona ausente, a 21 años de prisión por homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado. Ese fallo fue consultado ante el Tribunal Superior y confirmado el 16 de junio siguiente. El 22 de diciembre de 2004 fue capturado y actualmente se encuentra privado de su libertad.
Acude al amparo constitucional en procura de obtener protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la presunción de inocencia, los cuales consideró vulnerados por los despachos judiciales demandados por cuanto, en su criterio, dentro del proceso se presentaron las siguientes “incoherencias”: a) El denunciante dijo que fueron 5 las personas que realizaron el “atraco” y relacionó los nombres, pero el suyo no aparece dentro de ese listado. b) No hay prueba en su contra, tanto que inicialmente no se le decretó detención preventiva. c) Uno de los involucrados lo incriminó solamente para evadir su responsabilidad.
Lo anterior demuestra que no participó en los hechos 2. La respuesta El Juez y el Secretario del Tribunal accionado hicieron una descripción de la actuación procesal. Además, manifestaron que ante el ocultamiento del actor se dispuso vincularlo como persona ausente y se le designó defensor de oficio. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por dos razones: 1.
En primer lugar, del expediente se advierte que ni el peticionario ni su defensor interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y menos el de casación. Cuando se discuten irregularidades ocurridas dentro del proceso, o asuntos relativos a la presunción de inocencia, la indebida valoración probatoria o la atipicidad de la conducta, el ordenamiento jurídico estableció los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación. Si el interesado no hace uso de los mismos, es evidente que no puede subsanar su error a través de una demanda de tutela. 2.
En segundo término, se incumple con el principio de inmediatez que rige la acción porque la sentencia objeto de cuestionamiento fue dictada el 10 de mayo de 1989 y confirmada el 16 de junio siguiente. Así las cosas, han transcurrido más de diecisiete años. Adicionalmente, es preciso advertir que la captura del actor tuvo lugar el 22 de diciembre de 2004, esto es, hace más de dos años, lo que hace improcedente la acción. La jurisprudencia ha sostenido que, aunque formalmente no existe término de caducidad para interponer la tutela, es inadmisible acudir a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos.
De manera que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, de forma que no genere inseguridad jurídica. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por Horacio Gelvez Esteban. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6