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T-28531 (01-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28531 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 28531 Acta No. 18 Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil diez (2010).

Decide la Corte sobre la impugnación que interpuso el accionante FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ZARAZA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 7 de abril de 2010, dentro de la acción de tutela que el impugnante instauró en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA. I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad de mérito, al acceso y permanencia en un cargo público, a la dignidad humana y al mínimo vital, los cuales considera le fueron vulnerados por las autoridades accionadas.

Señala el tutelante que se vinculó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia, en provisionalidad. Mediante resolución No. 0368 del 23 de febrero de 2010, se dio por terminado su nombramiento y en su reemplazo, se designó a la persona que había concursado para tal cargo y se encontraba en la lista de elegibles.

Afirma que también concursó para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales, ocupando en el registro de elegibles el puesto 879, quedando “ 145 puestos por encima del rango de los elegibles”. Por último, señaló que es padre de tres hijos, dos de ellos que cursan actualmente estudios universitarios y posee múltiples obligaciones financieras, por lo que con la decisión adoptada por la Fiscalía, se vulneran los derechos fundamentales cuyo amparo peticiona.

En ese orden de ideas, solicita al juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, decrete la nulidad o revoque la resolución No. 0368 de manera parcial, en cuanto a la terminación de la provisionalidad y, realice la depuración de la lista de elegibles para Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, y en caso de que el accionante supere el umbral o rango de los convocados, se proceda a nombrarlo en propiedad en dicho cargo. 2.

Mediante providencia del 7 de abril de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ negó el amparo solicitado al considerar que “… Tenemos que en este caso, el perjuicio irremediable no existe, por lo menos no fue demostrado; en tanto que, el otro medio de defensa judicial sí existe y es el procedimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues pretende que, por este medio, de –sic- deje sin validez la Resolución No. 368 del 23 de febrero de 2010, mediante la cual se desvinculó del servicio, para dar paso a quien lo superó en el concurso de méritos”, además de considerar que no es posible ordenar a la accionada que proceda a depurar la lista de elegibles, ya que si bien el tutelante superó el concurso, su ubicación dentro de ella tan solo le confiere una expectativa de ir ascendiendo una vez los demás concursantes declinen de sus nombramientos. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 5 a 11 del cuaderno anexo, impugnación que fundamenta en los mismos hechos y pedimentos del escrito de tutela, reiterando que “ El suscrito accionante entiende que el cargo que venía ocupando de Fiscal (10) delegado ante Jueces Penales del Circuito en la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia Q, se me había realizado en provisionalidad, no genera derechos de carrera, pero ese mero hecho, no justifica en ningún momento como lo indique –sic- anteladamente que no se tengan en cuenta los elementales criterios de retiro, sobre todo cuando la totalidad de los cargos de Fiscales delegados ante Jueces Penales del Circuito para el cual concursé no salieron a concurso, y donde aún continúan un sinnúmero de dichos cargos en provisionalidad con personas que no concursaron, o que habiendo concursado no superaron las pruebas respectivas, contrario a mi situación, donde realmente aprobé las pruebas del concurso, encontrándome fuera del rango pero con la expectativa de ser designado”.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para ordenarle a la entidad accionada que le permita al actor seguir ocupando el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia que actualmente desempeña en provisionalidad, pues lo que pretende es dejar sin efecto la Resolución No. 0368 del 23 de febrero de 2010, en la que se dispuso dar por terminados algunos nombramientos en provisionalidad y se efectúan otros en período de prueba, teniendo el accionante otro medio de defensa judicial al cual puede acudir, inclusive con la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra los actos administrativos.

De otra parte, la entidad accionada informó que el actor se encuentra en el registro de elegibles para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, ocupando el puesto 880, y que el número de cargos que se proveerían a través del concurso era 732 a nivel nacional, nombramientos que se han efectuado según el orden de lista, y que “ Si eventualmente, una vez sean provistos los 732 cargos ofertados en la convocatoria 003-2007,a la cual se presentó el actor, se observa que las personas nombradas no aceptaron los nombramientos, se seguirá en orden de méritos, y si durante la vigencia del registro se llégase –sic- al puesto ocupado por el actor, esto es el 880, procederá su nombramiento, lo cual es incierto, y por tanto no es óbice para darle la estabilidad que pretende al solicitar que se revoque la resolución que le da por terminado su nombramiento en provisionalidad”.

Así pues, una vez dicha Comisión evalúe y estudie cada situación en concreto resolverá sobre la continuidad o no de estas personas en el registro de elegibles, razón por la cual el accionante debe esperar tales pronunciamientos para obtener los objetivos que pretende, pues esta Sala ha considerado que “el juez de tutela no puede impartir órdenes frente a eventuales, probables o futuras decisiones que la accionada llegare a tomar, puesto que ello choca con los principios que informan el especial mecanismo de protección. De modo que mientras no exista, realmente, el comportamiento que se intenta controvertir, ni una real amenaza a los derechos fundamentales, resultan inviables las pretensiones de la acción de tutela”.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 7 de abril de 2010, dentro de la acción instaurada por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ZARAZA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO