CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28523 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 28523 Acta No. 18 Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil diez (2010) Se procede a resolver la impugnación presentada por JOSÉ DIMAS AGUILAR GUTIERREZ, contra el fallo del 15 de abril de 2010, proferido por la SALA DECIMO CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el DIRECTOR GENERAL CONTROL COMERCIO DE ARMAS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA.
Para el efecto se anotan los siguientes, I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que el 15 de febrero de 2010, el accionante presentó solicitud al DIRECTOR GENERAL CONTROL COMERCIO DE ARMAS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, por no haber podido revalidar el salvo conducto para porte de armas, por un error aparecido en el sistema de un alta y una baja del año de 1997 del revólver de su propiedad Smith Wesson Calibre 38 largo. 2.
Que con la omisión del accionado se vulnera su derecho fundamental de petición Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES Que se ordene al accionado que proceda a resolver su petición de renovación para porte legal de armas. III. TRÁMITE Mediante auto del 05 de abril de 2010, se admitió la acción de tutela; y se corrió el traslado de rigor.
Oportunamente se dio respuesta expresando, que revisados los archivos de correspondencia se verificó que el accionante radicó derecho de petición el día 18 de febrero de 2010, por lo cual se procedió a examinar en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, del Departamento Control Comercio de Armas y por la novedad encontrada fue necesario enviar al Área de Sistemas la solicitud, elevada con el fin de efectuar la unificación de fechas para que el señor Aguilar Gutiérrez pueda continuar con el trámite.
Una vez efectuada la unificación de fechas mediante oficio 189874, se comunicó al peticionario, la corrección de la novedad presentada y que por tanto puede continuar con el trámite de revalidación del arma de fuego en comento en la Seccional de Control de Armas de su jurisdicción. Se anexa copia del oficio de respuesta con fecha 12 de Abril de 2009.
IV. DECISION DE INSTANCIA Mediante fallo del 15 de abril de 2010, se puso fin a la primera instancia negando el amparo solicitado, tras advertir que a la fecha de la presente decisión ha cesado la conducta omisiva generadora de la vulneración al derecho del accionante, razón por la cual se debe declarar la improcedencia de la acción de tutela por la existencia de un hecho superado.
V. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el accionado, la impugnó sin más consideraciones. V. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
De otra parte, el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo la facultad para presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley; no obstante su objeto no implica obtener una resolución determinada, pero sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Importa recordar que ciertamente el derecho de petición tiene raigambre constitucional fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte del peticionario, por lo que el contenido de la misma deberá ser adecuado, es decir, que guarde correspondencia con lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable; desde luego, el mismo se contrae a que la petición se tramite y resuelva oportunamente.
En el caso bajo estudio, se advierte que la queja constitucional formulada, en esencia, hace relación a que el peticionario considera que el accionado no ha dado respuesta a su derecho de petición acerca de un error que existe en el sistema para la revalidación de su salvo conducto para porte de armas. No obstante lo anterior, a folio 21 del expediente obra copia del oficio N°189874/CGFM-DCCA-AJ-22 de abril 12 de 2010, donde se da respuesta al señor Aguilar Gutiérrez sobre su petición. Así las cosas, la contestación dada por la entidad accionada, colma las exigencias del derecho de petición presentado por la parte actora sin que necesariamente el pronunciamiento conlleve, una respuesta favorable.
Las anteriores precisiones conducen a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DECIMO CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ DIMAS AGUILAR GUTIERREZ contra el DIRECTOR GENERAL CONTROL COMERCIO DE ARMAS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO