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T-28501 (01-06-10) CC-TMCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28501 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 28501 Acta No. 18 Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Fabio Orlando Maltes Tello, a través de su curadora Socorro Maltes Tello, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 9 de abril de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales y el Ministerio de la Protección Social.

I.

ANTECEDENTES La señora Socorro Maltes Tello, en su condición de curadora legítima, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales del señor Fabio Orlando Maltes Tello, que consideró vulnerados por las autoridades accionadas al no reconocerle pensión de invalidez. Manifestó que el 23 de abril de 2009 radicó ante el Instituto de Seguros Sociales una solicitud de pensión de invalidez a favor del interdicto Fabio Orlando Maltes Tello, con los documentos exigidos para tal fin.

Igualmente, que en diversas oportunidades requirió información sobre el trámite dado a la reclamación, pero sólo le informaron que el expediente se encontraba en la Oficina Jurídica. Adujo que, a raíz de lo anterior, en ejercicio del derecho de petición, solicitó que le informaran la razón por la cual se había detenido el trámite de la pensión de invalidez.

Asimismo, que luego de transcurrido un año desde la presentación de los documentos, no ha recibido respuesta alguna a la anterior petición ni a la solicitud de pensión, sin que el Ministerio de la Protección Social hubiera adoptado acciones para conminar al Instituto de Seguros Sociales para que conteste. Solicitó como consecuencia que se ordenara a las entidades accionadas resolver de fondo la solicitud de pensión de invalidez presentada el 23 de abril de 2009.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 19 de marzo de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos. El Ministerio de la Protección Social señaló que la acción de tutela resultaba improcedente en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva, habida consideración de que el competente para pronunciarse de fondo respecto del derecho de petición y la solicitud de pensión de invalidez era el Instituto de Seguros Sociales, quien fungía como entidad autónoma e independiente.

El Tribunal profirió fallo el 9 de abril de 2010, en el que dispuso amparar el derecho de petición del señor Fabio Orlando Maltes Tello, representado por la señora Socorro Maltes Tello, así como ordenar al Instituto de Seguros Sociales que resolviera de manera definitiva y de fondo la petición que le fue presentada el 3 de febrero de 2010.

Dicha decisión fue impugnada por la parte actora. II. CONSIDERACIONES Son dos las inconformidades que soportan la impugnación presentada: i) no haber tenido en cuenta el Tribunal que el accionante es el señor Fabio Orlando Maltes Tello, quien es el titular de los derechos conculcados, y no la señora Socorro Maltes Tello, quien actúa únicamente como representante; ii) no haber recaído la protección constitucional sobre la petición de reconocimiento de pensión de invalidez, presentada desde el 23 de abril de 2009, sino sobre otra solicitud en la que únicamente se llamaba la atención de la entidad accionada frente a la falta de respuesta oportuna.

En lo que tiene que ver con el primer punto, le basta a la Sala con advertir que el Tribunal, mediante auto del 26 de febrero de 2010, aclaró que se amparaba el derecho de petición de Fabio Orlando Maltes Tello, en su condición de accionante, representado por Socorro Maltes Tello. En ese orden, la inconformidad planteada en la impugnación se encuentra plenamente satisfecha y, por ello mismo, no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno. Frente al segundo punto, lo primero que debe advertirse es que la situación que se expuso en el escrito de tutela, como causa de la vulneración de los derechos fundamentales del actor, fue la falta de resolución efectiva de su solicitud de pensión de invalidez.

Por otra parte, para la Sala debe asumirse que tal petición fue presentada el 23 de abril de 2009, de acuerdo con la copia de la constancia de recibo de documentos por el “ Centro de decisiones CAP ” (fl. 7) y porque, en todo caso, por la falta de respuesta oportuna del ISS a los hechos materia de la acción de tutela, debe tenerse por cierto tal supuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Siendo lo anterior de esa manera, le asiste razón al impugnante en cuanto su interés legítimo es obtener una respuesta concreta y de fondo a la petición de reconocimiento de pensión de invalidez, mas no frente a otro reclamo en el que sólo exigía una respuesta respecto de la misma solicitud. En ese sentido, se aclarará el fallo impugnado, para en su lugar ordenar al Instituto de Seguros Sociales resolver en forma concreta y de fondo la solicitud de pensión de invalidez que le fue presentada por el actor el 23 de abril de 2009, en el mismo término señalado por el Tribunal.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar al Instituto de Seguros Sociales resolver en forma concreta y de fondo la solicitud de pensión de invalidez que le fue presentada por el actor el 23 de abril de 2009, en el mismo término señalado por el Tribunal. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE