CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28411 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 28411 Acta No. 17 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por OMAR ANTONIO GANDIA RICARDO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA el 26 de febrero de 2010, la cual concedió parcialmente la tutela propuesta por el accionante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC” y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR “ICFES”, a la cual fueran vinculados por pasiva la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
I -.
ANTECEDENTES 1. El accionante inició acción de tutela en nombre propio, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad, al trabajo y al principio constitucional de confianza legítima, al considerar que éstos fueron vulnerados por los accionados. Como fundamento de las pretensiones sostuvo el recurrente, que, por cumplir con los requisitos del concurso de méritos “Directivos Docentes y Docentes”, se presentó a la convocatoria citada mediante Resolución No. 056 a 122 de 2009 por la Comisión Nacional del Servicio Civil; posteriormente, el 5 de julio del mismo año, presentó las pruebas de aptitudes y competencias básicas, y la psicotécnica en la ciudad de Montería. Manifiesta el accionante que, el 14 de agosto de 2009 se publicaron los resultados de las pruebas realizadas, las cuales incluían una anotación que señalaba: “ La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES”; en consecuencia, el tutelante presentó, el 29 de agosto de ese año, reclamación ante la citada entidad; sostuvo que su inscripción y presentación de las pruebas se encontraban dentro de las normas establecidas y cánones normales para esos casos.
Se duele el petente, toda vez que, mediante Resolución No. 000507 publicada en la página Web del ICFES, se invalidaron los resultados de las pruebas aplicadas en el concurso de méritos, dentro de la cual se mencionó al accionante como uno de los implicados, en donde se le acusa de copia o intento de copia derivada de una operación matemática aplicada por la mencionada entidad.
En consecuencia, señala que en razón a este hecho, interpuso recurso de reposición, del cual manifiesta no ha tenido respuesta alguna por parte del ICFES; que sin resolver el recurso, el 1º de febrero de 2010 se dieron a conocer los concursantes que son incluidos en la lista de elegibles, dentro de la cual no figura el nombre del petente y en su lugar dice “Pin no valido –sic- o no aparece registrado”.
Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, se ordene a los accionados que dentro del término de 48 horas, dispongan lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencia y aptitudes básicas como la psicotécnica, “por lo probado en el Recurso de Reposición y no resuelto hasta la fecha ”, y, por consiguiente, sea incluido dentro de la lista de elegibles del concurso de docentes para la plaza docente vacante del nivel de básica primaria de la entidad territorial de Antioquia; así mismo, solicitó se suspenda provisionalmente la audiencia pública para la elección de la plaza docente, hasta tanto se defina la tutela. 2.
Mediante providencia del 26 de febrero de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA concedió parcialmente la tutela propuesta, denegándola por improcedente respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo y, concediéndola únicamente respecto del derecho de petición, para lo cual se ordenó al ICFES, proceda a notificar al accionante la resolución No. 000105 del 25 de enero de 2010 por la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 0517 del 22 de octubre de 2009. 3.
Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó a través de escrito visible a folio 141 del cuaderno principal, en la cual manifiesta sentirse violentado en sus derechos “ quedando un manto de dudas en la revisión de la pruebas, que hoy se comprueba al aceptar que se equivocaron en dos preguntas en el examen, y que por su incompetencia, permitir a su vez el ingreso de docentes con calificaciones bajas al concurso y las que se les calificó como perdidos”.
II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en ordenarle a las entidades accionadas, para que validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas, y psicotécnica; y, en consecuencia, se incluya su nombre en el consolidado de Resultados Convocatorias Docentes 2009.
Sobre el asunto, es claro como lo asentó el Tribunal que existe otro medio judicial para pretender lo solicitado por medio de la tutela; pues la procedencia de la pretensión como la que aquí se reclama, es asunto que no le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones jurisdiccionales conducentes, donde el juez competente indique si le asiste o no la razón a la solicitante, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno del accionante.
De otra parte, se descarta la vulneración del derecho a la igualdad del interesado, pues no se probó dentro del plenario, las circunstancias de identidad jurídica existentes entre la situación de aquel y la de terceros que estando en igual posición a la suya, se les haya permitido continuar con el trámite del concurso. Y con respecto a la protección de su derecho fundamental de petición, como lo anotó el Tribunal “… En primer lugar cumple anotar que el señor GANDIA RICARDO, presentó recurso de reposición contra la Resolución 00517 del 22 de octubre de 2009, por medio de la cual se invalidaron los resultados de las pruebas aplicada en el concurso de méritos para Directivos Docentes y Docentes, convocatoria 056 a 122, aplicadas el 5 de julio de 2009, sin que a la fecha conste respuesta alguna, por lo que sólo por este aspecto se concederá la tutela para el derecho de petición, disponiendo que en caso de no haberse notificado, se proceda a dicho enteramiento”, decisión que se mantendrá incólume en esta instacia. En este orden de ideas, como quiera que dentro del expediente no obra prueba alguna, que permita demostrar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, no es pertinente analizar la presente solicitud de amparo, al tener en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela, la cual impide su uso como instrumento jurídico, cuando existen otros mecanismos tendientes a controvertir las decisiones que le fueron adversas.
Es por esto, que en el presente caso, debe el accionante instaurar demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, para que en esa instancia se discuta el acto administrativo objeto de la controversia. Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 26 de febrero de 2010, dentro de la acción instaurada por OMAR ANTONIO GANDIA RICARDO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES, a la que se vinculó a LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO