Micelio
T-28356 (14-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 28356 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.28356 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). QUERUBIN SÁNCHEZ RAMÍREZ interpuso acción de tutela contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., con el fin obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Dispone el inciso 3º, numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 que: “(…) A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares.” Por su parte, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “con jurisdicción” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. En el caso concreto, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. es una sociedad de carácter particular.

Así mismo, conforme a los hechos de la petición, la vulneración o amenaza de los derechos del interesado ocurren u ocurrieron en la ciudad de Bogotá, lugar también de su domicilio. Teniendo en cuenta lo anterior, se ordena remitir la presente acción de tutela a la Oficina Judicial de Reparto de los Jueces con categoría Municipal del Distrito Judicial de Bogotá. Por Secretaría, procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO