CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28271 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 28271 Acta No. 15 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Edith María Martínez Cogollo contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 24 de marzo de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
I.
ANTECEDENTES La señora Edith María Martínez Cogollo instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, seguridad social y debido proceso, que consideró vulnerados por las entidades accionadas al no darle respuesta oportuna y de fondo a su solicitud del 1 de febrero de 2010. Manifestó que el 1 de febrero de 2010 solicitó a las accionadas que le dieran información precisa sobre el pago del retroactivo y otras prestaciones sociales que le corresponden por el fallecimiento del soldado profesional Antonio María Donado Pacheco, como compañera permanente y representante de la menor Mayerlis del Carmen Donado Martínez, y que hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta alguna.
Solicitó como consecuencia que se ordenara a las entidades accionadas que le enviaran “(…) respuesta escrita, concreta, de fondo y definitiva, relacionada con la petición de pago de prestaciones sociales (…)”. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de marzo de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.
La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional arguyó que se encontraba demostraba la presencia de un hecho superado, en la medida en que el 11 de febrero de 2010 emitió un oficio en el que dio respuesta clara y de fondo a la petición presentada. Asimismo, que el citado oficio fue remitido por correo a la dirección de residencia de la actora.
El Tribunal profirió fallo el 24 de marzo de 2010, en el que dispuso negar el amparo constitucional reclamado, por cuanto la accionada había dado respuesta oportuna, clara y de fondo a la solicitud de la actora y, por ello, no había vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales. Dicha decisión fue impugnada por la accionante. II. CONSIDERACIONES La petición presentada por la actora el 01 de febrero de 2010, cuya falta de respuesta sirve de fundamento a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, es del siguiente tenor: “(…) pido que MINISTERIO DE DEFENSA NAL por intermedio de su despacho que me impute el aumento establecido (IPC) por el gobierno, sobre la pensión de mi hija y la suscrita, aumento que debe ser retroactivo al 1 de enero de 2.010 (…) que el aumento solicitado se me incluya en la nómina del mes de febrero (que se cobra en marzo) y se detalle en el talón de pago.” Por otra parte, a folio 12 obra copia del oficio No. OFI10-12122 MDSGDVBSGPS-22 del 11 de febrero de 2010, en el que la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional le indica a la actora: “Para el año 2010 el ajuste ordenado por el Gobierno Nacional es del 3.64% equivalente al porcentaje en que se incrementó el salario mínimo legal vigente, de acuerdo a Decreto No. 5053 del 30 de diciembre de 2009; en el mes de febrero se nominara adicional correspondiente al retroactivo del mes de enero de 2010.” Obra igualmente a folios 13 a 15, copia de la planilla de correspondencia despachada por correo certificado, en donde se encuentra incluido el oficio atrás referenciado, remitido a la dirección registrada por la actora en su derecho de petición. Bajo dichos supuestos, encuentra la Corte que la entidad accionada le dio respuesta oportuna, clara y de fondo a lo solicitado por la actora, de manera que no vulneró ninguno de sus derechos fundamentales.
En ese sentido, habrá de confirmarse el fallo apelado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE