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T-28143 (04-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28143 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 28143 Acta No. 14 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010). Se resuelve la impugnación presentada por Ramón Gonzalo Ospino Palacio, contra el fallo del 25 de marzo de 2010 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la Secretaría de Gobierno de Bucaramanga – Oficina de Atención y Prevención de Desastres y el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga – INVISBU, trámite al que se vinculó a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar – CAJASAN y a la Defensa Civil.

ANTECEDENTES Para obtener la protección constitucional del derecho fundamental a una vivienda digna, el accionante presentó tutela contra las autoridades reseñadas. Expone que en el año 2005, se presentó una ola invernal, cuando vivía en el municipio de Girón, en la casa No. 30 del Gallineral, en calidad de arrendatario; quedó, junto con su familia, sin vivienda y totalmente desprotegido; lo mismo que en el año 2008, cuando habitaba la casa No. 37 del Gallineral, en iguales condiciones.

Afirma que ante los hechos ocurridos en el año 2005, las autoridades gubernamentales realizaron un censo de propietarios para determinar el número de personas damnificadas, y posteriormente efectuaron el censo para arrendatarios, pero a pesar de haber entregado sus documentos al lider comunitario del barrio, no fue incluido, porque Fonvivienda ya había cerrado las inscripciones.

Manifiesta que al ocurrir el desastre en el año 2008, la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, junto con la Defensa Civil realizó el censo de damnificados, y quedó inscrito; esa información fue remitida al Invisbu, quien envió la documentación a Fonvivienda para acceder al subsidio de vivienda, pero a la fecha no han dado respuesta.

Dice que es padre cabeza de familia, analfabeta, trabaja ocasionalmente, tiene a cargo a su esposa y a dos hijos menores. Por lo anterior solicita se les ordene a los accionados que le den la oportunidad para postularse, que le fijen un tiempo prudencial para obtener el subsidio de vivienda y poder aplicarlo al proyecto de Villa San Ignacio, y que le den una solución provisional de vivienda, mientras el trámite correspondiente se lleva a cabo.

TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 17 de marzo de 2010, admitió la acción y ordenó notificar a los accionados y vinculó a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar – CAJASAN y a la Defensa Civil, para que hicieran uso del derecho de defensa (folio 21). La Caja Santandereana de Subsidio Familiar – CAJASAN, informó que revisada la base de datos, el accionante no presentó postulación al subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con las convocatorias que para el efecto realiza Fonvivienda.

La Defensa Civil Colombiana solicitó la desvinculación de la presente acción por falta de legitimación por pasiva, toda vez que el actor en ninguna de sus acápites se refiere a la dicha entidad, ni tampoco le atribuye negligencia. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se opuso a la prosperidad de la acción en su contra, por no tener injerencia en los hechos motivo de la acción, pues la entidad encargada de otorgar los subsidios de vivienda es el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-; informó también que revisó el módulo de consultas del Ministerio, y se obtuvo que “ El hogar del señor RAMÓN GONZALO OSPINO PALACIO, no ha presentado postulación para acceder al subsidio de vivienda en ninguna de las bolsas que ha abierto el Fondo Nacional de Vivienda”.

Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- señaló que no ha vulnerado los derechos del accionante y por ello se opuso a las pretensiones formuladas, amén de que el interesado no se ha postulado ni se encuentra inscrito dentro de los planes de subsidio familiar o dentro de algún programa de atención en vivienda para desplazados.

Para acceder a esa modalidad de subsidio, explicó, el candidato debe postularse y cumplir con los requisitos exigidos en la ley. Esa entidad debe ceñirse a unos procedimientos establecidos y el accionante no figura en la base de datos ni se ha postulado en ninguna de las convocatorias que han abierto. El Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga – INVISBU, dijo que “ a la fecha el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, no ha efectuado las respectivas postulaciones para los subsidios de vivienda familiar, razón por la cual no ha otorgado el subsidio de vivienda familiar del tutelante” y con respecto a los subsidios que se otorgaron por la ola invernal de 2005, solamente se entregaron a las personas que se postularon ante Fonvivienda.

Por último, el Secretario de Gobierno del Municipio de Bucaramanga informó que el accionante “ no fue incluido en el censo oficial de damnificados de la Ola invernal de 2005, sino por el contrario fue incluido en una base de datos provisional la cual fue enviada a INVISBU con el fin de que se tuvieran en cuenta aquellas familias que no pudieron en un comienzo y por diferentes razones figurar en el censo oficial para una posibilidad de vivienda a través de este instituto, pero hasta el momento no se ha obtenido respuesta alguna sobre esta situación”.

Mediante sentencia del 25 de marzo de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado, y transcribió una parte de un fallo que profirió en un asunto similar, que decía “ Desconoce la Sala en que (sic) condiciones la accionante ha pretendido hacer valer los eventuales derechos que alega vulnerados, pues solo (sic) obra en el proceso el lacónico relato de la ciudadana y la respuesta de FONVIVIENDA, entidad que es enfática en afirmar que la gestora de la acción no se ha postulado para efectos del subsidio de vivienda familiar en las distintas convocatoria que se han llevado a cabo para el efecto.

No Debe perderse de vista que pese a la informalidad de la acción de tutela, es necesario una mínima labor de parte del interesado con el fin de acreditar su dicho; en este caso Fonvivienda afirma que la actora nunca se ha postulado para el subsidio de vivienda, mientras que la peticionaria no arrimó al proceso elemento de prueba que soporte los hechos en que funda sus aspiraciones ”; respecto del derecho al subsidio familiar precisó que “fue diseñado para desarrollar la política social de vivienda de las clases menos favorecidas, como uno de los mecanismos idóneos para su realización efectiva y que el régimen normativo del subsidio establece requisitos y condiciones especiales dirigidas a viabilizar la adquisición de una vivienda digna por personas de escasos recursos económicos..”.

El accionante impugnó el fallo; afirmó que no era desplazado, que por el contrario era un damnificado de un desastre natural y registrado en el censo del año 2008, razón por la cual no se ha postulado en ninguna de las convocatorias dirigidas por la población desplazada, y reiteró lo dicho en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES Una vez examinada la documental allegada al expediente de tutela, encuentra esta Sala de la Corte que el amparo deprecado por el actor no puede dispensarse, por cuanto no se evidencia arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por las entidades censuradas.

Debe decirse, en primer lugar, que el accionante no adelantó ningún trámite ni acreditó tampoco que acudió a las autoridades demandadas para solucionar lo relativo al subsidio de vivienda para el año 2005, en su calidad de damnificado de la ola invernal de ese año, ni existe demostración alguna en el sentido que las mismas le hubieran negado el apoyo que requiere.

De otra parte, y con respecto a su inclusión en la lista de beneficiarios del subsidio familiar de vivienda –SFV-, se tiene que Cajasan informó que, de acuerdo con las convocatorias que realizó Fonvivienda, el accionante no presentó postulación al SFV, razón por la cual la entidad no aplicó subsidio alguno a favor del mismo (folios 32 y 33), hecho ratificado por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- (folios 50 a 58).

Por último, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia de las entidades competentes para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Por las breves consideraciones expuestas y como no se encuentra vulneración de derecho fundamental alguno se confirmará la decisión impugnada, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio ésta decisión. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5