República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 28129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 28129 Acta Nº 15 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de ORBITEX LTDA., contra el fallo del 15 de marzo de 2.010, proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra el JUZGADO VENTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las decisiones adoptadas dentro del proceso especial de fuero sindical -Acción de Reintegro que Luis Enrique Argumero Álvarez inició contra la accionante.
Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA.
ANTECEDENTES Invoca la empresa actora la protección de su derecho fundamental al debido proceso por que al fijar la primera audiencia de trámite dentro del proceso de fuero sindical, el juzgado accionado incurrió en “vía de hecho”. En sustento de su petición relató que el señor Luis Enrique Argumero Álvarez le promovió proceso de fuero sindical –acción de reintegro- el cual correspondió al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá; que el 21 de abril de 2.009 se acercó al Juzgado y no fue recibida la contestación de la demanda por el sistema de oralidad en que se adelanta el proceso, así mismo, no se dio apertura a la audiencia, por cuanto se había omitido citar al sindicato; que la nueva fecha se fijó para el día 1° de junio de 2.009 a las 9.30 A.M., la que no se pudo llevar a cabo, pues, para esa fecha se encontraba enlistada otra diligencia como consta a folios 79 y 80, por lo que se señaló nuevamente para el 23 de julio del mismo año. Según acta obrante a folio 81 se practicó sin la presencia de las partes dictando el correspondiente fallo, y según el dicho el accionante con ello se le vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa.
Señaló que en dicho trámite se incurrió en diversas irregularidades procesales, desde el acto de notificación de la mencionada audiencia de trámite; que el juzgado dictó sentencia sin presencia de las partes, sin integrar el contradictorio, sin decretar las pruebas solicitadas, ni citar testigos pretermitiendo el debido proceso. Afirma, que interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, pero que el Tribunal lo confirmó, a su juicio, coadyuvando la transgresión de sus derechos de rango superior.
En consecuencia solicitó “que por este medio se ordene al Juez de conocimiento declarar la nulidad de todo lo actuado desde la de la notificación de la demanda y se declare que por ser contraevidente la prueba arrimada con la demanda respecto de la expedida por el Ministerio de la Protección Social, el derecho de fuero sindical deprecado no puede concederse y se condene en costas a la actora ”.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 4 de marzo de 2010, la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, admitió la tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a los intervinientes en el proceso controvertido. Las partes dentro de la oportunidad no hicieron uso del traslado de la tutela, como se deduce de la constancia secretarial obrante a folio 22 del cuaderno de tutela; no obstante el juzgado accionado remitió copias simples del proceso de fuero sindical y el C D de audio de la audiencia de juzgamiento SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 15 de marzo de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL ACCIONADO, negó el amparo al considerar que la decisión cuestionada se ajustó a un criterio razonable, advierte que la notificación a la audiencia pública del 23 de julio de 2009 a las 11 A.M., se hizo mediante el estado de fecha 17 de julio de 2009, a la cual no concurrió la empresa accionante.
La actora impugnó la decisión. Insistió en que la decisión del ad-quem fue equivocada y reiteró su petición de amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Frente al caso concreto, esta Sala no encuentra configurada la trasgresión de alguno de los derechos fundamentales alegados por la parte actora en su escrito introductorio. En efecto, la queja constitucional se dirige a cuestionar los razonamientos consignados por el juzgado y el Tribunal, que negaron lo pretendido por la actora que consistía en declarar la nulidad de todo lo actuado desde la de la notificación de la demanda, hasta el fallo inclusive, en efecto, tal como lo señaló el Tribunal Superior, la demanda de fuero sindical debe ser contestada en audiencia pública, por lo que debió comparecer a la diligencia para ejercitar su derecho de defensa, la inercia en las cargas procesales de las partes no puede ser suplida por éste medio.
Para la Corte, el análisis realizado por las autoridades judiciales, no se muestra antojadizo o arbitrario, pues es claro que, ante la discusión jurídica que se suscitó, la solución que adoptaron los órganos judiciales acusados, se fundó en una interpretación normativa que no se muestra caprichosa. Así las cosas, no puede argüirse, que se violentó el derecho fundamental al debido proceso, cuando una de las partes resulta vencida, o se niegan sus peticiones, máxime cuando las reglas procesales se respetaron y la decisión final fue producto de un juicioso estudio, como se aprecia aconteció en este asunto.
No debe olvidar la entidad peticionara que la acción de tutela no es remedio para reabrir los debates que fueron dilucidados de manera plausible, ni menos puede el juez constitucional imponer una visión probatoria, o una interpretación normativa específica, pues ello socavaría la independencia de que están revestidos los funcionarios judiciales, como lo precisa el artículo 230 de la Constitución Política.
Por lo anterior se confirmará la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 7