Micelio
T-28101 (04-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 28101 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 28101 Acta No. 14 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010). Sería del caso resolver la impugnación que interpuso TATIANA ISABEL ARRIETA RAMOS contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 17 de marzo de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el DIRECTOR REGIONAL DE MEDELLÍN – EJÉRCITO NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Pretende la accionante, a través de esta vía, que se protejan los derechos fundamentales de petición, a una vida digna, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, de defensa, los cuales están siendo vulnerados por el accionado, al no dar respuesta al derecho de petición que presentó el día 25 de enero del presente año, ya que es “..una paciente con antecedentes de alto riesgo probado clínicamente (90%) de padecer cáncer de mama, con mutación de BRCA1 positivo y antecedentes familiares..”.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, avocó el conocimiento de la acción de tutela, mediante auto del 5 de marzo de 2010. Dentro del término de traslado, el Hospital señaló que remitió a la autoridad competente el derecho de petición, enviándolo a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, teniendo en cuenta que la accionante es “ usuaria de la Armada Nacional con unidad de atención en el Hospital Naval de Cartagena”.

Así, se observa que de la respuesta dada por el HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN – EJÉRCITO NACIONAL, resultaba palmario vincular al trámite a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, quien es la encargada en este caso de resolver el derecho de petición que presentó TATIANA ISABEL ARRIETA RAMOS, y al HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA, porque esa autoridad es la que atiende a la accionante, de acuerdo con la reseña que se plasmó. La necesidad de vincular a las entidades mencionadas, se reafirma con lo manifestado por el HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN en la respuesta que allegó, visible a folios 54 a 59, y con la afirmación y en petición de la apoderada de la accionante (folio 3 del c. Corte).

Debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción constitucional, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

En este preciso caso, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita al accionado, sino también a las otras entidades reseñadas, que pueden verse afectadas con los resultados de la acción; por ello resulta imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos, y por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 5 de marzo de 2010, inclusive (folio 50 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por TATIANA ISABEL ARRIETA RAMOS, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL y al HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 5 de marzo de 2010, inclusive.

SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

CUARTO. - Reconocer a la doctora ROSMERY TORRES SÁENZ, como apoderada de la accionante, en los términos y para los fines indicados en el poder

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6