CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicado N ° 28084 Acta No. 22 Bogotá D. C., (26) de junio de dos mil doce (2012). Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentó EMIGDIO NOÉ GIRALDO VELÁSQUEZ contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES El quejoso instauró acción de tutela contra la SALA PRIMERA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN a la que se vinculó el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de 2 Rad. 17546 justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a Industrias Metalúrgicas Unidas S.A. IMUSA.
Por sentencia de 6 de marzo de 2012, esta Sala dictó fallo en el que tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo "profiera la sentencia que en derecho corresponda". El accionante promovió incidente de desacato porque, en su sentir, la Corporación accionada, no acató la orden impartida.
TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Por auto de 31 de mayo de 2012, esta Sala dispuso correr traslado al Tribunal Superior de Medellín por el término de tres (3) días, para que: "acompañe los documentos y pruebas necesarias, relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de 6 de marzo de 2012 ". 3 Rad. 17546 2.- La Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante escrito radicado el 8 de junio de 2012, informó que el 21 de marzo de 2012, recibió la sentencia de tutela vía fax; que por auto de 26 de marzo fijó fecha para que tuviera lugar la audiencia de juzgamiento el 13 de abril de 2012, "cuya notificación se entiende surtida en estrados, de conformidad con el ordinal B del artículo 41 del C.P.L. y de la S.S."; que por encontrarse "caído" el sistema de gestión en esa sede, durante los días 12, 13, 16 al 20 y 23 de abril de 2012, fue necesario que un empleado de la Secretaría se desplazara a la sede central en La Alpujarra, a efecto de ingresar al sistema las correspondientes actuaciones; que no obstante, la sentencia dictada el 13 de abril de 2012, estuvo a disposición de las partes a partir del 17 de abril.
Aseguró que lo expresado puede corroborarse con el hecho de que para el 20 de abril de 2012, la parte actora interpuso recurso de casación, en cuya referencia se alude a la providencia 126 de 2012, acta No. 6 de 13 de abril. Allegó i) auto por el cual se fijó la fecha para audiencia de juzgamiento ii) sentencia de 13 de abril de 2012 que da 4 Rad. 17546 cumplimiento a la orden de tutela iii) certificación del Secretario de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín sobre la falta de sistema en esa sede y iv) memorial presentado por la apoderada del incidentante con el que interpuso recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La figura jurídica del desacato que contempla el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que conoce de la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado el amparo constitucional.
La sanción por el desacato consiste en arresto hasta por 6 meses y multa hasta por 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Así mismo, dispone la norma comentada que para que se estructure el desacato es necesario demostrarse que quien recibió la orden judicial, no la cumplió dentro del término fijado. 5 Rad. 17546 Al respecto se observa que la orden impartida en la sentencia de 6 de marzo de 2012, no ha sido incumplida por la incidentada, pues dentro del término que esta Corte le concedió, quince (15) días siguientes a la notificación del fallo de tutela, dictó la providencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 22 de julio de 2010, del Juzgado Civil del Circuito de Girardota, con lo cual se atendió lo dispuesto.
Tal pronunciamiento fue conocido por el demandante, quien interpuso recurso extraordinario de casación, conforme a las pruebas obrantes en la actuación. Ahora bien, con el presente trámite, busca Giraldo Velásquez que: "con fundamento en la sentencia de tutela proferida, en el contrato, en los hechos, en el proceso consignado como expediente y en la multitud de pruebas obrantes todas en el expediente se protejan mis derechos con sentencia que me permita obtener lo que se me adeuda como salarios, pensiones, moras, indemnización por despido sin justa causa ".Sobre el punto, se hace necesario precisar que en modo alguno el fallo de tutela tiene el alcance que persigue el incidentante, pues la determinación adoptada se contrajo a ordenarle al Tribunal que dictara la sentencia que en derecho corresponda y no el sentido de la misma, en lo cual no se involucró el Juez Constitucional.
Rad. 17546 Así las cosas, aun cuando el actor considera que su derecho no está satisfecho, lo cierto es que no demostró que la autoridad judicial accionada haya desatendido la orden de tutela. Ante el acatamiento del fallo, no hay lugar a imponer sanción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en este asunto. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. 6 N OT I FÍQUESE Y CÚMPLASE