CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 28067 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 28067 Acta No. 14 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010) Se procede a resolver la impugnación presentada por RAFAEL ANTONIO JIMENEZ ROJAS, contra el fallo del 17 de marzo de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACION CAJASAN.
Para el efecto se anotan los siguientes, I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que el Fondo Nacional de Vivienda en enero de 2005, llevó a cabo una convocatoria para la entrega de subsidios a la población desplazada, en la cual el accionante se postuló a través de un formulario entregado por CAJASAN. 2. Que CAJASAN publicó un listado con las personas seleccionadas, donde figura el señor Jiménez Rojas como persona elegida para recibir un subsidio de vivienda por nueve millones novecientos ochenta mil pesos. 3.
Que en agosto de 2007, se realizó una nueva convocatoria donde CAJASAN realizó el procedimiento de calificación para la adjudicación de los subsidios y allí salió nuevamente elegido el accionante. 4. Que después de esta selección fueron entregados subsidios a muchas familias, pero no al actor, que al acudir a preguntar siempre le dicen que esta calificado y hay que esperar.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES a. Que se le asigne el subsidio teniendo en cuenta su condición especial de desplazado por el conflicto interno que vive el país. b. Que se le solicite a la entidad encargada de la convocatoria de los subsidios, a FONVIVIENDA y al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, cuantos subsidios de vivienda han adjudicado a familias desplazadas desde el mes de agosto de 2007. c. Que se solicite a FONVIVIENDA, información para saber si el petente esta seleccionado, desde cuando y por que motivo no le han otorgado el subsidio.
III. TRÁMITE Mediante auto del 09 de marzo de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA admitió la acción de tutela y ordenó el traslado de rigor. Oportunamente se dio respuesta expresando, que revisado el número de identificación del accionante (2.147.854), en el Módulo de Consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pudo establecer que a la fecha dicho hogar se encuentra en estado “calificado”.
Que en el presente caso el grupo familiar del actor no fue beneficiado con el subsidio, en la Resolución 510 de 2007, debido a que la asignación se realiza en estricto orden de calificación hasta agotar los recursos disponibles de acuerdo con el puntaje obtenido por los hogares postulados. Que el puntaje mínimo de calificación en el departamento es de 57 y el puntaje obtenido por el actor es 36 mediando 4.622 hogares en espera de asignación, pero que por haber cumplido con las exigencias de ley, quedó en estado de “calificado”.
Que la resolución mediante la cual se asignaron los subsidios era susceptible del recurso de reposición, el cual podían interponer los postulantes no beneficiados que se sintieron afectados por el resultado. Que en el año 2008 se procedió a reprocesar la información y mediante Resolución 610 de 2008 se asignaron 23.094 subsidios de vivienda más por un monto de $230.752.231.306,35.
Agregó FONVIVIENDA que una vez realizada la calificación de cada una de las postulaciones admisibles, las mismas se organizan de manera automática y en forma secuencial descendente arrojando como resultado una lista, asignándose los subsidios conforme a la lista hasta agotar los recursos dispuestos en el presupuesto, en la actualidad se encuentran calificados y en turno cerca de ochenta mil hogares, y describe todas las actuaciones ejecutadas por el Fondo durante la “CONVOCATORIA DESPLAZADOS 2007” incluidas las gestiones presupuestales que se han adelantado.
Por último señalo que dentro de la convocatoria 2007, dirigida a la población desplazada, se han realizado tres asignaciones otorgando 46.288 subsidios de vivienda a población desplazada Por su parte CAJASAN manifiesta que celebró un contrato de gestión con FONVIVIENDA y que en su condición operador actuó dentro de la legalidad del mismo y por tanto no se le puede imputar vulneración alguna de derechos fundamentales.
IV. DECISION DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 17 de marzo de 2010, negó por improcedente la acción de tutela, tras advertir que el no otorgamiento hasta el momento de dicha subvención, no deviene del capricho o arbitrariedad de la entidad, sino del deber de respetar el orden de la calificación, en el que anteceden mas de 3000 familias en el departamento y de asegurar la existencia de presupuesto, por tanto, concluye que la accionada actuó dentro del marco de la razonabilidad y la proporcionalidad que legitiman su decisión. V. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el señor Rafael Antonio Jiménez Rojas, presentó escrito de impugnación donde solicita se revoque el fallo proferido por el Tribunal y reitera los fundamentos expuesto en el escrito de solicitud de amparo.
VI. CONSIDERACIONES Ante el impago del subsidio de vivienda familiar al que considera tener derecho en su condición de desplazado, el señor Rafael Antonio Jiménez Rojas, pidió al juez de tutela impartir la orden para que se le asigne el dicho subsidio. Conforme se colige de la documentación obrante en el expediente, se tiene que el hogar del accionante a la fecha se encuentra en estado “calificado”, y que una vez se cuente con los recursos se asignará el subsidio en condiciones de igualdad con los demás postulantes.
De lo expuesto en precedencia, se observa que no hay arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por la parte accionada, como bien lo asentó el Tribunal, pues ha obrado de manera ajustada a la ley, realizando todas las gestiones posibles en el avance de la convocatoria, por lo que la pretensión planteada por el actor no puede salir avante, máxime cuando es contrario a derecho pretender el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, desconociendo los dictados del legislador sobre el tema y los derechos de los demás hogares que se encuentran en turno para acceder a la ayuda.
Igualmente, debe señalarse que las pretensiones aquí planteadas, ciertamente comprometen la asignación de recursos presupuestales, lo que de suyo hace improcedente el amparo deprecado, pues si se procediera a otorgar lo solicitado, se estaría desbordando el ámbito de competencia de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de tales recursos, asunto reservado por la Carta Política a las otras ramas del poder público.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela instaurada por RAFAEL ANTONIO JIMENEZ ROJAS.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO